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Importante comunicado a los Farmacéuticos en Relación de Dependencia

6/7/12

En un comunicado dirigido a los farmacéuticos que se desempeñan en relación de dependencia en farmacias oficinales, las autoridades de la Sección de Farmacéuticos del COFyBCF enumeraron algunas tareas que no se encuentran incluidas dentro de las tareas es

Importante comunicado a los Farmacéuticos en Relación de Dependencia

Estimados Colegas Farmacéuticos que se desempeñan en relación de dependencia

El Colegio ha venido realizando distintas gestiones con la finalidad de generar mejoras en las condiciones laborales de los farmacéuticos, para que sean acordes con su función profesional.

Seguimos trabajando en relación a ciertos aspectos que entendemos beneficiarán a los colegas que se desempeñan en relación de dependencia en las farmacias oficinales.

En esta oportunidad enumeramos algunas tareas que no se encuentran incluidas dentro de las tareas específicas que debe realizar el profesional, como así también ciertas obligaciones que debe cumplir la parte empleadora.

• No es obligación de los farmacéuticos cumplir funciones administrativas como encargados de personal, ni realizar informes sobre las horas extras o seguimientos de ingresos y egresos del personal en cuanto a horarios laborales. Solamente su responsabilidad, en cuanto al personal, se limita al control de la correcta dispensa de los medicamentos.

• El libro recetario siempre debe estar bajo la tutela, al alcance y a disposición del DT. Sus asientos deben cumplir con las formalidades que exige la ley y debe ser firmado exclusivamente por el profesional que ejerce la Dirección Técnica.

• El armario donde se guardan los psicotrópicos debe estar bajo llave, que deberá estar en poder del DT. En caso de que se retire y la farmacia no cuente con auxiliar, no se dispensarán psicotrópicos ni medicamentos bajo receta simple ni archivada.

• En el caso de las farmacias de 24 hs. se debe contar con un farmacéutico cada 8 horas.

• Aquellas farmacias que hayan pedido la eximición de turnos, deben cumplir con la circular 03/2011, no permitiéndose la extensión horaria.

• Bajo ningún concepto el farmacéutico puede ser forzado por los gerentes regionales y/o supervisores y/o dueños a alcanzar objetivos de venta.

• El farmacéutico no está obligado a cumplir la tarea de cargar el stock al sistema de control, ni es responsable del seguimiento del mismo, sino que es responsable sólo de la dispensación. Deben estar a su alcance las facturas y/o remitos de compra de medicamentos, ya que ante una inspección pueden ser solicitadas por la autoridad sanitaria.

• Los farmacéuticos bajo ningún concepto están obligados a cumplir guardias pasivas (ejemplo: celulares abiertos para consultas a cualquier hora fuera de su horario de trabajo).

Como lo viene haciendo, con buenos resultados para los colegas, el Colegio se propone mediar para resolver los conflictos laborales que se presenten con la parte empleadora, entendiendo que el apoyo institucional es necesario para resguardar el reconocimiento que debe tener el farmacéutico en el desempeño de su práctica profesional. Por cualquier consulta, comunicarse con el Departamento de Relaciones Profesionales del COFyBCF a los teléfonos 4862-1020 / 0436 y 4861- 1289/ 3273 Int. 205, o por mail a
farmaceuticos@cofybcf.org.ar

Los saludamos muy atentamente


Dr. Rubén Sajem

Dr. Claudio Ucchino

Vicepresidente

Presidente

Sección de Farmacéuticos

Sección de Farmacéuticos

COFyBCF

COFyBCF