COBICE Baires - Reglamento
CONSEJO BIOQUÍMICO DE CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES EN BIOQUÍMICA REGLAMENTO GENERAL
Art. 1°. Con el objeto de llevar a cabo la certificación de las especialidades bioquímicas se establece las siguientes definiciones:
1.ESPECIALIDAD:
rama de una ciencia o actividad cuyo objeto es una parte limitada de la misma, sobre la cual, quien la cultiva posee conocimientos y habilidades muy precisas. Las especialidades se fundamentan en áreas del conocimiento y resolución de problemas, y no en uso de métodos y/o aparatos. Las especialidades reconocidas para su certificación serán las determinadas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en su RESOL- MSL 1341/13 y RESOL-2022-1549-APN-MS, o aquella que en su momento la reemplazare, y que figuran en este reglamento.
2.CERTIFICACIÓN:
es el resultado de un acto por el cual una entidad competente, aplicando criterios preestablecidos asegura a través de un proceso de evaluación transparente, que un profesional de la salud debidamente matriculado, posee conocimientos, hábitos, habilidades, destrezas y actitudes propias de una especialidad o actividad reconocida, además de adecuadas condiciones éticas y morales.
3.RECERTIFICACIÓN:
es el resultado de un acto por el cual una entidad competente, aplicando criterios preestablecidos, asegura a través de un proceso de evaluación transparente que un profesional de la salud, debidamente matriculado y previamente certificado, mantiene actualizados sus conocimientos y que ha desarrollado actitudes dentro del marco ético adecuado, en forma acorde con el progreso del saber y del hacer propio de la especialidad o actividad que ha desarrollado en un periodo determinado.
Art. 2°. El Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal (COFyBCF) certificará las especialidades bioquímicas a través del Consejo Bioquímico de Certificación de Especialidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (COBICE-BAires), cuyo Comité Ejecutivo estará integrado por un representante (titular y suplente) de las siguientes entidades: Sección Bioquímica del COFyBCF, Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA (FFyB-UBA), Asociación Bioquímica Argentina (ABA), Asociación Bioquímica de la Ciudad de Buenos Aires (ABCBA) y Universidades Privadas. Este consejo tendrá como función evaluar las presentaciones realizadas por los postulantes a efectos de verificar si cumplen con los requisitos estipulados por este reglamento para certificarlos como especialistas.
Art. 3°. El COBICE-BAires se reserva el derecho de establecer convenios de cooperación con Universidades y Sociedades Profesionales, Científicas y/o Académicas del país o del extranjero, a los efectos de integrar jurados de evaluación y fomentar el desarrollo profesional en cada especialidad.
Art. 4°. Las solicitudes de certificación se presentarán en las fechas que se determinen anualmente. En caso de fuerza mayor en que el interesado desee recibir su certificación fuera de esa fecha, deberá presentar una nota indicando los motivos por los cuales solicita ser certificado fuera de dicho período.
Art. 5°. Los matriculados que solicitan la certificación de su especialidad se presentan en forma voluntaria y regularmente para avalar su actividad profesional y se les otorgue el Certificado de Bioquímico Especialista.
Art. 6°. El COFyBCF llevará un registro de los profesionales certificados en cada Especialidad.
Art. 7°. Antes del 30 de diciembre de cada año, el COFyBCF enviará al Ministerio de Salud de la Nación y a la Coordinadora de Colegios de ley, el listado de Bioquímicos que hayan certificado.
Art. 8°. Se reconocerán los Certificados de Especialista otorgados por Colegios de Bioquímicos integrantes de la Coordinadora de Colegios de Ley.
MODALIDADES DE CERTIFICACIÓN
Art. 9°. El COBICE-BAires otorgará el Certificado de Bioquímico Especialista a los profesionales que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a. Profesor universitario:
Comprenderá a los profesores en actividad que dicten la materia referida a la especialidad (3 años como mínimo) que revistan en las siguientes categorías: I) Profesor Titular II) Profesor Asociado III) Profesor Adjunto. Los docentes de universidades nacionales deberán acreditar su ingreso a la cátedra por concurso, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley n° 24.521. Los docentes de universidades privadas deberán acreditar el carácter de docente regular de la materia y su designación por el procedimiento reglado por el Consejo Académico del establecimiento. En todos los casos deberá presentar un trabajo completo publicado en revista con referato nacional o internacional en los últimos 5 años.
b. Título de especialista universitario:
Otorgado por una universidad con carrera de especialidad debidamente reconocida y acreditada por el Ministerio de Educación. Deberá acreditar por lo menos 3 años de ejercicio en la especialidad y 5 años de ejercicio en la profesión.
c. Certificado de residencia completa en la especialidad:
Con una duración no menor de tres años extendido por institución pública o privada, en una residencia acreditada/reconocida por el Ministerio de Salud, incluida la especialidad de Bioquímica Clínica.
d. Evaluación de antecedentes:
Aquellos matriculados que tengan por lo menos 5 años de ejercicio profesional y 3 años de antigüedad en el ejercicio de la especialidad, en institución oficial o privada reconocida, podrán solicitar la certificación de su especialidad mediante la evaluación de antecedentes, completando el Anexo II.
Los postulantes que posean títulos de especialista universitario (b) o certificados de residencia acreditada/reconocida en la especialidad (c) con más de 5 años de emitidos a la fecha de presentación para la certificación de su especialidad, deberán ajustarse a lo estipulado para la modalidad del artículo 9° (d).
Art. 10°. Por la característica de actualización continua de este Programa, la vigencia de la Certificación y Recertificación será de cinco (5) años, a partir de la cual se la podrá renovar sucesivamente por iguales períodos.
RENOVACIONES De acuerdo a lo establecido la certificación tiene validez por cinco (5) años y debe renovarse periódicamente. Las renovaciones posteriores se harán con la sola presentación de los antecedentes. El certificado caducará automáticamente, si el postulante no cumplimenta los requisitos enumerados y si después de 1 año no solicita la renovación (como excepción), deberá acceder nuevamente al primer examen de competencia.
LISTADO DE ESPECIALIDADES
ESPECIALIDAD
- BIOQUÍMICA CLÍNICA, ÁREA
- Química Clínica
- Hematología
- Citología
- Endocrinología
- Inmunología
- Inmunohematología y Banco de Sangre
- Microbiología Clínica
- Micología
- Bacteriología
- Parasitología
- Virología
- Genética
- Hepatología
- Toxicología Clínica
- Neurología
- Emergentología
- TOXICOLOGÍA LEGAL Y FORENSE
- BROMATOLOGÍA
- BIOTECNOLOGÍA
- BIOQUÍMICA DEL MEDIO AMBIENTE
- NUTRICIÓN
- BIOQUÍMICA INDUSTRIAL
- GESTIÓN DE CALIDAD EN EL LABORATORIO
- ESPECIALIDADES MULTIPROFESIONALES RESOL-2022-1549-APN-MS
- SALUD PÚBLICA
- EPIDEMIOLOGÍA
- GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
- AUDITORIA DE SERVICIOS DE SALUD
- Estar matriculado en el COFyBCF, con las excepciones previstas en el Art 9 de la Ley 16.478/64, incisos a, b, c, d. cuya matriculación no será obligatoria para acceder a la certificación de especialidades.
- Demostrar 5 años de ejercicio profesional y 3 años de antigüedad en el ejercicio de la especialidad, en institución oficial o privada reconocida, cumpliendo con un mínimo de 20 hs. semanales y 200 días por año calendario.
- Demostrar haber desarrollado actividades en la Especialidad solicitada: Presentar un trabajo de investigación sobre un tema relacionado con la Especialidad, donde figure como autor o coautor, publicado en revistas con referato y dos comunicaciones a Congresos y/o Jornadas.
- Acompañar una certificación de la Institución especificando la función que cumple en la misma.
- Presentar Currículum Vitae ordenado adecuadamente según los ítems que se especifican en el Anexo II “Planilla de Antecedentes Profesionales”. Completar en formato word y enviar en formato PDF.
- La evaluación de cada postulante se efectuará de acuerdo a los distintos ítems que conforman el archivo PDF (Tabla de ítems para la obtención de créditos en Certificación y Recertificación de las Especialidades Bioquímicas- Anexo III) siendo obligatorio cumplir con los ítems 1, 4 y 5.
- Anexo I Solicitud de inscripción
- Anexo II Planilla de Antecedentes Profesionales para la obtención de créditos para la Certificación o Recertificación de las Especialidades Bioquímicas
- Considerar que los créditos serán otorgados según la Tabla de Ítems (Créditos) Anexo III
- El postulante deberá contar con una cuenta de correo gmail
- Armar una carpeta en DRIVE e identificarla con Nombre y Apellido del postulante y la Especialidad a la que se presenta a la que llamaremos de ahora en más “Postulante”:
- Adjuntar a la Carpeta “Postulante” todos los certificados agrupados en carpetas secundarias (subcarpetas) identificadas con la numeración según los ítems de Planilla de Antecedentes Profesionales (Anexo II). Por ejemplo:
- Armar otra subcarpeta aparte con los Documentos Generales: Solicitud de presentación (Anexo I), Planilla de Antecedentes Profesionales (Anexo II), fotocopia de la matrícula profesional, comprobante de pago del arancel para la certificación/recertificación, fotocopia del título de especialista certificación o recertificación anterior.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES PARA ACCEDER AL CERTIFICADO DE ESPECIALISTA
Por favor leer con ATENCIÓN. Los requisitos deben ser cumplidos en su totalidad sin excepción. Una vez enviado el CV y abonado el arancel, éste no será devuelto frente a un dictamen negativo por incumplimiento de los requisitos obligatorios.
A) Requisitos obligatorios:
No se considerará como ejercicio en la especialidad el Doctorado ni las becas doctorales.
B) Evaluación de antecedentes
Para acceder a la Certificación de Especialista: es necesario un puntaje no inferior a 40 puntos en la evaluación de antecedentes. Estos se deberán obtener sumando el puntaje de por lo menos 5 (cinco) de los 13 ítems de la grilla de evaluación.
Los postulantes a la Recertificación deberán sumar no menos de 20 puntos con los mismos requisitos que la certificación.
En la certificación de los cursos debe constar el número de horas académicas, responsable de la organización del curso (Dirección, entidad organizadora), modalidad de trabajo (teórico o teórico-práctico) y si hubo o no evaluación final.
C) Completar los anexos:
Pasos para el envío de la documentación
Se recomienda enviar ambos Anexos, tanto la Solicitud (I) como la Planilla de antecedentes profesionales (II), en formato PDF.
5. Compartir con la siguiente dirección de correo: cobicecofyb2@gmail.com y luego TRANSFERIR PROPIEDAD. Tener en cuenta que al transferir la propiedad dejará de visualizar su carpeta.
Una vez compartida con COBICE la carpeta “Postulante”, ésta no podrá sufrir modificaciones dado que se considera iniciado el proceso de certificación/recertificación.
CERTIFICACIÓN
Si bien se evaluarán todos los antecedentes presentados, los requisitos OBLIGATORIOS deberán corresponder a los últimos 5 años.
RECERTIFICACIÓN Los profesionales que deseen recertificar deberán: |
RENOVACIONES
De acuerdo a lo establecido, la certificación tiene validez por cinco (5) años y debe renovarse periódicamente.
Las renovaciones posteriores se harán con la sola presentación de los antecedentes.
El certificado caducará automáticamente frente a un dictamen negativo o vencido, y si después de 1 año no solicita la renovación, deberá acceder nuevamente al primer examen de competencia.