COCERBIR - Reglamento
COCERBIR - Bs. As. 24 de julio de 2008.
CERTIFICACIÓN y RECERTIFICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL BIOQUÍMICO.
COCERBIR - Buenos Aires: Comisión Certificadora Bioquímica de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires.
Condiciones Generales:
La Certificación tendrá alcance Local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y una duración de 5 años.
Se evaluará la capacitación permanente, el ejercicio y la actuación profesional del postulante en las áreas que se correspondan con las actividades reservadas al título de Bioquímico exclusivamente (ECUAFyB, Capítulo III, página 18) en los últimos 5 años, considerando la actualización de conocimientos, los hábitos, destrezas y actitudes propias de la profesión, como así también las condiciones éticas y morales en el ejercicio profesional.
Objetivos:
La COCERBIR – Bs. As. evaluará la actualización académico - científica, el trabajo profesional y las condiciones éticos morales del interesado.
Beneficiar a la comunidad con una mejora en la calidad prestacional y una mayor idoneidad en la aplicación de una ciencia donde el avance del conocimiento es cada vez más veloz.
El graduado que está ejerciendo su profesión, deberá mantener actualizado sus conocimientos a través de un programa de Educación Continua logrando de esta forma obtener la certificación y la recertificación.
El Bioquímico debe tomar conciencia de la importancia que tiene mantenerse actualizado dado que la carrera de Bioquímica ha sido incorporada por la Resolución 254 del MECT del día 21/02/2003 al Art. 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, por ser el desempeño de esta profesión una actividad con riesgos para la salud de los habitantes.
Integración:
Comité Ejecutivo:
Tendrá un Comité Ejecutivo, integrado por 3 miembros titulares a saber, 1 representante del COFyBCF (Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal); 1 representante de la UAJFK (Universidad Argentina John F. Kennedy) y 1 representante de la ABA (Asociación Bioquímica Argentina).
Cada uno tendrá sus respectivos suplentes que eventualmente reemplazarán a los titulares.
Los miembros titulares y suplentes serán designados por cada Institución integrante y la permanencia y/o sustitución de los mismos, dependerá de la Entidad que representan produciéndose este recambio o permanencia por lo menos cada vez que estas entidades renueven o reconfirmen sus autoridades.
Certificación:
Los certificados serán expedidos por los miembros del Comité Ejecutivo de la COCERBIR – Bs. As. con su total y unánime acuerdo.
La Certificación otorgada tendrá validez nacional por 5 años. Al finalizar dicho período el profesional deberá Recertificar por igual lapso mientras dure su actividad profesional.
Una vez que los antecedentes de los postulantes sean evaluados y aprobados. (alcanzado el puntaje para lograr la certificación) por el Ente Local, estos serán elevados a la COCERBIN para lograr de este modo la certificación a nivel nacional.
La COCERBIR – Bs. As. podrá ser auditada por la COCERBIN toda vez que ésta última lo considere necesario, ya que la misma extiende la certificación local a nivel nacional.
Condiciones para presentarse a la Certificación y Recertificación Profesional Bioquímica:
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Poseer título de Bioquímico, Licenciado en Bioquímica, Doctor en Bioquímica expedido por Universidades reconocidas o con títulos aprobados por el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología.
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Estar matriculado en el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de Capital Federal, a excepción de aquellos casos previstos en la Ley.
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No estar inhabilitado judicialmente para ejercer la profesión.
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No estar suspendido por el COFyBCF.
Requisitos para la Certificación:
Los aspirantes a la Certificación deberán presentar la documentación que se detalla a continuación al ente certificador COCERBIR – Bs. As.
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Fotocopia del título legalizado.
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Matrícula expedida por el COFyBCF y del Ministerio de Salud (Nación).
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Constancia del lugar de trabajo (original).
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Datos personales y del lugar de Trabajo acompañado de un detalle de su actividad en los últimos 5 años de acuerdo a los ítems acompañados, presentando original y fotocopia. La misma tendrá carácter de declaración jurada.
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A los recién graduados, por el período de 5 años a partir de su graduación, no les será exigible la certificación para poder ejercer la profesión, en cualquiera de las áreas de su competencia.
- insert_drive_file1. Descargar formulario.
- insert_drive_file2. Tabla de ítems aprobados para la obtención de créditos.
- insert_drive_file3. Documentación requerida.