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Disposiciones de ANMAT

17/4/15

Comunicamos las disposiciones de la ANMAT referidas a especialidades medicinales.

Disposiciones de ANMAT

Disposición 2543/2015

Prohíbese el uso y comercialización, en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto rotulado como "New Premium Cosmetics Extra Forte Mentolado x 500 cm.3, Lote: 397, Elaborado y Distribuido por New Premium Cosmetics Exp. 3145104, Mendoza, Ind. Argentina, sin datos de inscripción ante ANMAT (N° de legajo y Res. N° 155/98).

Disposición 2462/2015

Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de varios productos domisanitarios, hasta tanto la firma ARCH QUÍMICA ARGENTINA S.R.L. regularice su situación ante la Autoridad Sanitaria.

Disposición 2461/2015

Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, de los siguientes productos médicos: MARCAPASOS marca ST. JUDE MEDICAL, modelo AACENT DR, n° de serie 2976725; CATETER, marca ST. JUDE MEDICAL, modelo 1948, n° de serie BLR169796 y CATETER, marca ST. JUDE MEDICAL, modelo 1888, n° de serie CAE 140474.

Disposición 2460/2015

Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, de los productos elaborados por las firmas “DUTRIEC S.A. ; LANDERLAN, División de FARMACO S.A.; “PF FARMA”; “HI TEC PHARMACEUTICAL”; “EC LABORATORIES”, “LAB. QUIM. FARM. BERGAMO", hasta tanto obtengan las autorizaciones pertinentes para elaborar y distribuir sus productos en la República Argentina.

Disposición 2459/2015

Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos médicos de uso en oftalmología, de marca “UNICOS” y de origen Corea, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración.

Disposición 2458/2015

Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de varios productos cosméticos.

Disposición 2457/2015

Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de varios productos cosméticos.

Disposición 2456/2015

Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: “Tubuladura Arterial para Hemodiálisis" y “Tubuladura Venosa para Hemodiálisis".

Disposición 2173/2015

Rectifíquese el Artículo 1° de la Disposición N° 1247/15 de esta Administración Nacional.