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Repelentes de uso humano: nuevos requisitos para su autorización, registro y publicidad

29/3/12

El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Resolución 327/2012, publicada en el Boletín Oficial, ha establecido una nueva regulación respecto de las actividades de elaboración, fraccionamiento, importación, depósito y comercialización de repelent

Repelentes de uso humano: nuevos requisitos para su autorización, registro y publicidad

La norma prescribe que, en un plazo no mayor a 90 días, se establecerá un registro de productos repelentes de uso humano, que reemplazará al mecanismo de admisión vigente hasta el momento. Además, se otorgará un certificado habilitante para la comercialización y uso de aquellos productos que, por sus características físico químicas, aseguren eficacia, seguridad, estabilidad y calidad durante su almacenamiento, transporte y uso. En consecuencia, no se autorizarán las formulaciones que contengan sustancias con efecto mutagénico o teratogénico, o que sean cáusticas, irritantes o sensibilizantes, entre otras características.

Por otra parte, la resolución establece también que dichos productos no deberán proclamar en su rotulado, empaque o publicidad, que poseen actividad terapéutica alguna ni acción específica para algún insecto en particular, ni hacer referencia a la prevención de enfermedades transmitidas por los mismos. Asimismo, la publicidad no deberá inducir a error en cuanto a los riesgos para el ser humano ni podrá incluir menciones como “producto de bajo riesgo”, “no tóxico”, “inofensivo”, ”ecológico”, “natural”, “indicado para niños”, u otras leyendas similares.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), ha sido designada como autoridad de aplicación de esta nueva normativa.


Fuente: ANMAT..