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Nuevo régimen de retenciones y percepciones para Ingresos Brutos

10/2/12

La Resolución 963/11 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha instrumentado un nuevo Régimen General de Retenciones y Percepciones a los que estarán sujetos todos los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónom

Nuevo régimen de retenciones y percepciones para Ingresos Brutos

La Resolución mencionada establece:

Un Régimen de Retenciones sobre ventas y locaciones de bienes efectuadas a Agentes de Retención cuya alícuota general es de 1,50% .

Un Régimen de Percepciones cuando se realicen adquisición, locación o prestación de bienes a Agentes de Percepción, cuya alícuota general es del 2%.

Un Régimen de Retenciones sobre los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares con una alícuota del 2,50%.

Un Régimen de .Retenciones sobre los pagos que realicen las Obras Sociales, Mutuales y Entidades de Medicina Prepaga relacionadas con prestaciones, locaciones o suministros que tengan su origen en una vinculación directa con el objeto médico asistencial de la entidad y con las coberturas sociales que se prestan a sus asociados o adherentes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires., con una alícuota del 1%.

Los Agentes de Retenciones y/o Percepción son designados por la AGIP, en forma expresa en el Anexo I de la mencionada Resolución.

Debe tenerse en cuenta que la normativa contempla que los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya actividad sea la de fabricantes y comercializadores mayoristas de Medicamentos para Uso Humano, deberán aplicar una reducción del 50% (cincuenta por ciento) en la alícuota establecida para el Régimen General de Retenciones, sobre el precio neto de la operación de venta a los contribuyentes que desarrollan la actividad de Comercio Minorista de Medicamentos para Uso Humano.

En función de lo expuesto las Farmacias están sujetas a las siguientes retenciones y/o percepciones, a partir del 1/1/2012.

Retenciones sobre ventas a Agentes de Retención

0,75%

Retenciones por ventas con Tarjeta Crédito, Compra y Débito

2,50%

Retenciones sobre los pagos que realicen las Obras Sociales, Mutuales y Entidades de Medicina Prepaga:

0,50%

Percepciones realizadas por compras a Laboratorios y Droguerías

1%

En función de lo expuesto a partir del 1 de Enero se ha incrementado la alícuota de Percepción sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos que realizan los Laboratorios y las Droguerías pasando del 0,75% al 1%.

Teniendo en cuenta la fuerte incidencia que tienen para las Farmacias las retenciones y percepciones que se les practican sobre sus ventas y compras, que generan saldos a favor en forma sistemática y permanente, nuestra institución acompañará el reclamo de otras entidades del sector ante la AGIP, a efectos de que se revea el mencionado incremento, como asimismo, se considere modificar el régimen de retención que sufren las Farmacias cuando venden medicamentos con tarjetas de crédito y/o débito.