Disposiciones de ANMAT
17/7/15Comunicamos las disposiciones de la ANMAT referidas a especialidades medicinales.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Aceitunas, marca: El Orejano” y “Ajíes en vinagre de alcohol, marca: El Orejano”, ambos con RNPA N° 12003326, elaborados y envasados por Productora Agropecuaria El Orejano RNE N° 12000469, Provincia de La Rioja, y de todos los productos del referido RNE, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Agua Mineral Natural de Manantial marca Villa Carlos Paz”, RNPA: 04040336, captada y envasada por Carlos A. Ginesta, RNE: 4004055 con domicilio en Ámsterdam 98, Villa Carlos Paz Córdoba, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Azafrán Molido Español-Asturias”, RNPA 0420534567, RNE 3269784, Granados S.A., Gorriti 543, San Rafael, Pcia. Mendoza, Cont. Neto 25 cápsulas de 2Dg., envasado en 2013, Consumir antes del 12/2015, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese el uso y comercialización, en todo el territorio nacional, de todos los lotes y presentaciones del producto rotulado: "Solución tópico de iodopovidona 10% elaborado por Laboratorios Rodríguez y Vidal S.R.L., envasado por Droguería San Antonio".
Prohíbese el uso y comercialización, en todo el territorio nacional, de los productos: “Vick Vitapyrena, Paracetamol, 500 mg, granulado, sabor miel y limón, por 5 g. c/u., Lotes 4255258706, 4248258705 y 4249258702, todos ellos con vto. Ago-2016.
Prohíbese el uso y comercialización, en todo el territorio nacional, de diversos productos de uso doméstico.
Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 2027/15 por los fundamentos expuestos en el considerando (Energía y Vida de Argentina S.A.)
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio Nacional, de los siguientes productos: “BOMBA PARA INFUSIÓN ENTERAL, Marca APPLIX, modelo SMART”, Serie N° 21692308, “BOMBA PARA INFUSIÓN ENTERAL, Marca APPLIX, modelo SMART”, Serie N° 21692318, y “BOMBA PARA INFUSIÓN VOLUMÉTRICA”, Marca VOLUMAT, Modelo AGILIA, Serie N° 21215592, por los fundamentos expuestos en el Considerando.
Prohíbese del uso y comercialización en todo el territorio nacional, del producto médico contenido en una caja de cartón blanco con un grabado que reza “ORMEDIC S.R.L.” y un logotipo con las letras “OMD” superpuestas, rotulada como “ANCLAJE ÓSEO Ø 4,0 mm. DOBLE SUTURA INCORPORADA Y MANGO COLOCADOR".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: Miel pura de abejas “LAS TRES MARÍAS” - Miel floral - Elaborada y fraccionada en Jesús María (Córdoba) - RNE: 14357829 RNPA: 025-35793841, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Fruta Desecadas - Nueces Peladas-, MOLINA”, Peso neto 50 grs., fecha de vencimiento: 01/04/2015, origen La Rioja, por las razones expuestas en el Considerando.
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la ANMAT – INAL, correspondientes a productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación/ exportación y análisis de laboratorio, conforme el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del Producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca “Finca Aimogasta”, RNE N° 22-313295, RNPA N° 22- 031417, elaborado en R. 38, Km. 235 Aimogasta - Provincia de La Rioja, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Miel VANIMAR”, RNE 04003703, RNPA 0409698. Elaborado y Envasado por Humberto Velázquez. Suipacha 978, FREYRE (Cba). Industria Argentina, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como Elizabeth Ca - Brillo para labios - 7 ml. - M.A. y A.S. RESOL. 155/98, Industria Argentina; sin datos de número de legajo del establecimiento elaborador, del responsable de la comercialización y de la codificación de lote y vencimiento, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente disposición.
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de varios productos domisanitarios.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Tomate Triturado marca San Bernardino”, De Etiqueta, 100% natural, IRNE N° 025-13037253, IRNPE N° 13006046/DI485. Comercializa Condimentos SRL, Bv. San Diego N° 281, Villa Gdor. Gálvez Santa Fe, por las razones expuestas en el Considerando.
Clausúranse en forma preventiva, las plantas sitas en la calle Luis Viale 961/63/65, en la calle Espinosa 1439/41 y depósito sito en la calle Espinosa 1444 todos ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires pertenecientes a la firma SURAR PHARMA S.A., hasta tanto se subsanen los incumplimientos detectados en el acta de inspección O.I. N° 2015/1144-INAME 413.
