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Disposiciones de ANMAT

17/7/15

Comunicamos las disposiciones de la ANMAT referidas a especialidades medicinales.

Disposiciones de ANMAT

Disposición 2879/2015

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Aceitunas, marca: El Orejano” y “Ajíes en vinagre de alcohol, marca: El Orejano”, ambos con RNPA N° 12003326, elaborados y envasados por Productora Agropecuaria El Orejano RNE N° 12000469, Provincia de La Rioja, y de todos los productos del referido RNE, por las razones expuestas en el Considerando.

Disposición 3230/2015

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Agua Mineral Natural de Manantial marca Villa Carlos Paz”, RNPA: 04040336, captada y envasada por Carlos A. Ginesta, RNE: 4004055 con domicilio en Ámsterdam 98, Villa Carlos Paz Córdoba, por las razones expuestas en el Considerando.

Disposición 3136/2015

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Azafrán Molido Español-Asturias”, RNPA 0420534567, RNE 3269784, Granados S.A., Gorriti 543, San Rafael, Pcia. Mendoza, Cont. Neto 25 cápsulas de 2Dg., envasado en 2013, Consumir antes del 12/2015, por las razones expuestas en el Considerando.

 Disposición 2877/2015

Prohíbese el uso y comercialización, en todo el territorio nacional, de todos los lotes y presentaciones del producto rotulado: "Solución tópico de iodopovidona 10% elaborado por Laboratorios Rodríguez y Vidal S.R.L., envasado por Droguería San Antonio".

Disposición 2896/2015

Prohíbese el uso y comercialización, en todo el territorio nacional, de los productos: “Vick Vitapyrena, Paracetamol, 500 mg, granulado, sabor miel y limón, por 5 g. c/u., Lotes 4255258706, 4248258705 y 4249258702, todos ellos con vto. Ago-2016.

Disposición 2931/2015

Prohíbese el uso y comercialización, en todo el territorio nacional, de diversos productos de uso doméstico.

Disposición 2938/2015

Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 2027/15 por los fundamentos expuestos en el considerando (Energía y Vida de Argentina S.A.)

 Disposición 2880/2015

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio Nacional, de los siguientes productos: “BOMBA PARA INFUSIÓN ENTERAL, Marca APPLIX, modelo SMART”, Serie N° 21692308, “BOMBA PARA INFUSIÓN ENTERAL, Marca APPLIX, modelo SMART”, Serie N° 21692318, y “BOMBA PARA INFUSIÓN VOLUMÉTRICA”, Marca VOLUMAT, Modelo AGILIA, Serie N° 21215592, por los fundamentos expuestos en el Considerando.

Disposición 2878/2015

Prohíbese del uso y comercialización en todo el territorio nacional, del producto médico contenido en una caja de cartón blanco con un grabado que reza “ORMEDIC S.R.L.” y un logotipo con las letras “OMD” superpuestas, rotulada como “ANCLAJE ÓSEO Ø 4,0 mm. DOBLE SUTURA INCORPORADA Y MANGO COLOCADOR".

Disposición 2875/2015

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: Miel pura de abejas “LAS TRES MARÍAS” - Miel floral - Elaborada y fraccionada en Jesús María (Córdoba) - RNE: 14357829 RNPA: 025-35793841, por las razones expuestas en el Considerando.

 Disposición 2843/2015

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Fruta Desecadas - Nueces Peladas-, MOLINA”, Peso neto 50 grs., fecha de vencimiento: 01/04/2015, origen La Rioja, por las razones expuestas en el Considerando.

 Disposición 2873/2015

Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la ANMAT – INAL, correspondientes a productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación/ exportación y análisis de laboratorio, conforme el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición.

 

 Disposición 2821/2015

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del Producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca “Finca Aimogasta”, RNE N° 22-313295, RNPA N° 22- 031417, elaborado en R. 38, Km. 235 Aimogasta - Provincia de La Rioja, por las razones expuestas en el Considerando.

Disposición 2820/2015

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Miel VANIMAR”, RNE 04003703, RNPA 0409698. Elaborado y Envasado por Humberto Velázquez. Suipacha 978, FREYRE (Cba). Industria Argentina, por las razones expuestas en el Considerando.

Disposición 2819/2015

Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como Elizabeth Ca - Brillo para labios - 7 ml. - M.A. y A.S. RESOL. 155/98, Industria Argentina; sin datos de número de legajo del establecimiento elaborador, del responsable de la comercialización y de la codificación de lote y vencimiento, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente disposición.

Disposición 2818/2015

Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de varios productos domisanitarios.

Disposición 2817/2015

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Tomate Triturado marca San Bernardino”, De Etiqueta, 100% natural, IRNE N° 025-13037253, IRNPE N° 13006046/DI485. Comercializa Condimentos SRL, Bv. San Diego N° 281, Villa Gdor. Gálvez Santa Fe, por las razones expuestas en el Considerando.

 Disposición 2823/2015

Clausúranse en forma preventiva, las plantas sitas en la calle Luis Viale 961/63/65, en la calle Espinosa 1439/41 y depósito sito en la calle Espinosa 1444 todos ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires pertenecientes a la firma SURAR PHARMA S.A., hasta tanto se subsanen los incumplimientos detectados en el acta de inspección O.I. N° 2015/1144-INAME 413.