Salud Pública recuerda la obligatoriedad de la presencia del farmacéutico
15/8/11En la circular Nº 03/2011 la Autoridad Sanitaria recuerda las disposiciones vigentes sobre turnos y la obligatoriedad de la presencia del profesional farmacéutico en las farmacias. La circular viene a aclarar numerosas consultas que realizan diariamente e
El Ministerio de Salud de la Nación recordó en la circular 03/2011, emitida el 2 de agosto de 2011, que se encuentra plenamente vigente el régimen de turnos obligatorios establecido por la Disposición nº 178/90 de la Ex Subsecretaría de Salud y la Disposición nº 469/90 de la Ex Subsecretaría de Administración de Servicios y Programas de Salud.
La circular aclara algunos puntos que eran motivo de consulta permanente en el Colegio por los profesionales farmacéuticos que trabajan en relación de dependencia. Se reafirma la necesidad de farmacéuticos auxiliares cuando la atención al público exceda las 8 horas, y la necesidad de la autorización previa por parte del Ministerio de Salud en cuanto a los días y horarios en que se desempeñarán los profesionales designados.
La circular fue enviada al COFyBCF por el Ministerio de Salud a los efectos de que se notifique a los Colegiados, y deja en claro los siguientes aspectos de las normativas:
• Toda farmacia deberá contar con la presencia y atención de un farmacéutico durante todo su horario de funcionamiento.
• Las farmacias deberán cumplir turnos rotativos de 24 hs. cada 12 días corridos.
• Las farmacias cumplirán una jornada de atención al público de 8 horas, a cumplir de lunes a viernes en el horario de 7 a 21, y de 4 horas los días sábados, en el horario de 7 a 13. El horario de atención al público deberá ser exhibido en carteles visibles desde el exterior.
• Las farmacias que no estuviesen de turno deberán, en principio, permanecer cerradas fuera del horario habitual de atención. Sólo podrán permanecer abiertas más allá del horario estipulado aquellas que cuenten con farmacéuticos auxiliares, debiendo asegurar como mínimo la presencia de un profesional farmacéutico por cada módulo de 8 horas de atención, previa autorización expresa de la Autoridad Sanitaria, en la que constará el horario a cumplir y la nómina de farmacéuticos auxiliares designados. Una vez acordada esta autorización, no podrán modificarla ni reducir el horario de atención sin previa comunicación fehaciente a la Autoridad Sanitaria.
• Es deber de la farmacia y del farmacéutico, asegurar la instalación de carteleras visibles desde el exterior e iluminadas durante la noche informando a la población la ubicación de las dos farmacias de turno más cercanas.
• No se autorizarán extensiones horarias (incluyendo sábados y domingos) a farmacias que se encuentren eximidas de cumplir su turno obligatorio.
• Las farmacias que hayan obtenido la autorización para cumplir turno voluntario, están obligadas a atender al público A PUERTAS ABIERTAS DURANTE LAS 24 HS. en días hábiles, y los sábados, domingos y feriados que no estuvieran de turno, desde las 22 hs. hasta las 8 hs. del día siguiente. Deberán contar con al menos 3 (tres) profesionales farmacéuticos en turnos rotativos cada 8 horas de trabajo.
• Todo incumplimiento a las presentes disposiciones será sancionado como infracción al art. 6º de la ley 17.565 y su decreto reglamentario.
Para ver la circular: http://www.cofybcf.org.ar/boletin-digital/circular.jpg
