Disposiciones de ANMAT
12/1/18Comunicamos las disposiciones de la ANMAT referidas a especialidades medicinales.
ANMAT ADVIERTE SOBRE LOTES FALSIFICADOS DE MEDICAMENTOS
La ANMAT informa a la población que se ha detectado la existencia de lotes falsificados de las siguientes especialidades medicinales:
Apidra 100 U.I./ml Insulina Glulisina, SoloStar. Lote 5F 964A, Vto.: 10/2018.
Kaletra Lopinavir/Ritonavir 200 mg/50mg por 120 comprimidos recubiertos. Lote 347789D con vencimiento 08/2018.
Reyataz atazanavir 300mg/30 cápsulas, lote 4C85179A, vto. ABR 2018.
La advertencia surge como consecuencia de haberse realizado una serie de allanamientos en distintas ciudades del país, durante los cuales se retiraron unidades de las partidas detalladas en carácter de muestra. Luego de realizarse las verificaciones pertinentes ante los respectivos titulares de registro, pudo constatarse que las mismas son ilegítimas.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que las unidades en cuestión tienen fecha de vencimiento vigente y podrían encontrarse en el mercado, se advierte a la población que se abstenga de consumirlas y que, en caso de tener alguna de ellas en su poder, se ponga en contacto con el Programa “ANMAT Responde” (línea telefónica gratuita: 0-800-333-1234; mail: responde@anmat.gov.ar).
Disposición 13054-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO la Ley 16.463 y los Decretos Reglamentarios Nros. 9763/64, 150/92 (T.O. 1993) y los Decretos Nros. 1490/92 y 341/92, la Disposición ANMAT N° 8417/16 y el Expediente EX- 2017-32904818-APN-ANMAT#MS del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 16.463, quedan sometidos a su régimen y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, las actividades de producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización y depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.
Que el Decreto Nº 9763/64, reglamentario de la Ley Nº 16.463, establece en su Artículo 1º que el ejercicio del poder de policía sanitaria referido a las actividades indicadas en el Artículo 1º de la Ley 16.463 y a las personas de existencia visible o ideal que intervengan en las mismas será ejercido por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación (hoy Ministerio de Salud): a) en la Capital Federal, territorios nacionales y lugares sujetos a la jurisdicción del Gobierno Nacional; b) en lo pertinente al tráfico o comercio entre una provincia con otra o con cualesquiera de los lugares mencionados en el inciso a); c) en lo relativo a las operaciones de importación y exportación con el extranjero; d) en todos los casos en que los gobiernos de provincia soliciten su acción dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones.
Que posteriormente, por Decreto Nº 1490/92, se creó esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, asumiendo las funciones antes mencionadas.
Que el Artículo 3º del Decreto N° 1490/92 establece que “La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) tendrá competencia en todo lo referido a: a) el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas,… formas farmacéuticas, medicamentos, … y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana…. e) el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas; f) la realización de acciones de prevención y protección de la salud de la población, que se encuadren en las materias sometidas a su competencia.
Que asimismo, en el inciso g) del referido artículo se estableció que la ANMAT tiene competencia para “toda acción que contribuya al logro de los objetivos dirigidos a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias”.
Que por el mencionado decreto se dispuso que esta Administración Nacional sea el órgano de aplicación de las normas legales que rigen las materias sujetas a su competencia, las que en el futuro se sancionen y las que en uso de sus atribuciones dicten el Ministerio de Salud y Acción Social (hoy Ministerio de Salud) y la Secretaría de Salud (hoy Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos), en referencia al ámbito de acción de la Administración (Artículo 4º).
Que esta Administración tiene la potestad (obligación/atribución) para fiscalizar adecuada y razonablemente el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad establecidas para los citados procesos y actividades, como así también para proceder al registro y/o autorización y/o habilitación de las personas físicas o jurídicas que intervengan en las acciones de aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, depósito y comercialización de los productos de competencia, fiscalizando o supervisando la ejecución de dichas actividades (Artículo 8º, incisos l) y ll).
Que las acciones de fiscalización de los establecimientos elaboradores de Productos de Farmacopea se realizan a través de inspecciones técnicas, por ser éste el procedimiento idóneo para garantizar la calidad con que llegan a la población los productos que elaboran y distribuyen dichos establecimientos.
Que la Disposición ANMAT N° 8417/16 establece que los establecimientos que realicen actividades de elaboración, fraccionamiento y comercialización de drogas y medicamentos oficinales serán habilitados mediante inspección previa por parte de esta Administración Nacional, y para ello deberán cumplir con las correspondientes recomendaciones de Buenas Prácticas de Fabricación vigentes (Artículo 3°).
Que la fiscalización de los diversos establecimientos elaboradores de productos de farmacopea debe cubrir aspectos relativos a condiciones de fabricación y sistemas de control de calidad utilizados por dichos establecimientos.
Que en consecuencia, resulta necesario adoptar nuevos lineamientos sobre Buenas Prácticas de Fabricación de Productos de Farmacopea con la finalidad de realizar acciones de fiscalización y control asegurando uniformidad de criterio, neutralidad, simetría y reciprocidad en el tratamiento y aplicación de las normas regulatorias.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los requerimientos denominados “Guía de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos de Farmacopea” para Establecimientos habilitados a tal fin, que, como Anexo IF–2017-32912619-APN-ANMAT#MS, forman parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- La presente disposición entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.-Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; Notifíquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL), SAFYBI, Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y a la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA). Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. e. 04/01/2018 N° 261/18 v. 04/01/2018
Informe Número: Referencia: EX-2017-32904818-APN-ANMAT#MS
BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE FARMACOPEA
CONTENIDO
CAPITULO 1 – SISTEMA DE CALIDAD: FILOSOFÍA Y ELEMENTOS ESENCIALES
CAPITULO 2- BUENAS PRÁCTICAS DE PRODUCCION Y BUENAS PRÁCTICAS DE CONTROL DE CALIDAD
CONSIDERACIONES GENERALES
Los productos de Farmacopea deben ser producidos por establecimientos de fabricación autorizados por la autoridad sanitaria competente.
Este documento de información general debe usarse como norma indispensable en el cumplimiento de las condiciones exigidas por las BPF, lo cual constituye una herramienta válida que permite establecer criterios que abarcan diversos aspectos técnico-administrativos, de producción, de control, higiene y seguridad y protección del medio ambiente.
Esta norma se aplica a la fabricación de productos de farmacopea incluyendo las droguerías que de acuerdo a la normativa aplicable a su jurisdicción, puedan fabricar los productos con tránsito inter jurisdiccional.
La norma no cubre aspectos de seguridad para el personal involucrado en la fabricación. No obstante, el fabricante es responsable de garantizar la seguridad de los trabajadores y de cuidar el medio ambiente.
Las buenas prácticas de fabricación y de control no son un elemento estático, por el contrario, son metodologías de trabajo susceptibles de una actualización continua.
CAPITULO 1
SISTEMA DE CALIDAD: FILOSOFÍA Y ELEMENTOS ESENCIALES
Los elementos básicos de la gestión de la calidad son:
Sistema de calidad que abarque la infraestructura, procedimientos, procesos y recursos.
Acciones sistemáticas necesarias para asegurar la confianza suficiente en que el producto o servicios de soporte en la planta productiva satisfacen los requerimientos de calidad. El conjunto de esas acciones está incluido en Garantía de la Calidad.
El concepto de Garantía de la Calidad y las Buenas Prácticas de Fabricación y Control son aspectos relacionados entre sí del sistema de calidad.
1. SISTEMA DE CALIDAD
1. PRINCIPIO: un sistema de calidad es un concepto que abarca todos los aspectos que individual o colectivamente influyen en la calidad del producto. Es el conjunto de medidas adoptadas con el fin de asegurar que los productos sean de la calidad necesaria para el uso al que están destinados. Por lo tanto, el sistema de calidad incorpora las BPF y otros factores, incluyendo aquellos que van más allá del alcance de esta norma tales como el diseño y desarrollo de productos y control del medio ambiente.
1. El sistema de de calidad apropiado para la fabricación de productos de farmacopea debe asegurar:
a. que los productos de farmacopea estén diseñados y elaborados de tal forma que se tengan en cuenta los requisitos de las BPF y otros aspectos relacionados, tales como las buenas prácticas de laboratorio (BPL) y las buenas prácticas de distribución (BPD);
b. que las operaciones de producción y control estén claramente especificadas por escrito y que se adopten los requisitos de las BPF y BPL; c. que las responsabilidades gerenciales estén claramente especificadas en las descripciones de tareas; d. que se tomen las medidas necesarias para la fabricación, provisión y uso de materias primas y envases adecuados;
e. que se efectúen todos los controles necesarios a las materias primas, productos semielaborados, productos a granel y productos terminados, calibraciones y validaciones.
f. que el producto se elabora y controla correctamente y de acuerdo con los procedimientos definidos; g. que los productos de farmacopea no sean vendidos ni suministrados antes de que el Director Técnico o persona autorizada (ver también la Sección 10.6) haya certificado que cada lote de producción ha sido fabricado y controlado en concordancia con los requisitos establecidos en la Farmacopea Argentina y en otras reglamentaciones pertinentes.
h. que se hayan tomado medidas adecuadas para asegurar, en todo lo posible, que los productos de farmacopea sean almacenados por el fabricante, distribuidos y subsiguientemente manejados de tal forma que la calidad se mantenga durante todo el período de vida útil de dichos productos; i. que se establezca un procedimiento de autoinspección y/o de auditoría de la calidad, mediante el cual se evalúe regularmente la eficacia y aplicabilidad del sistema de garantía de la calidad.
1. El fabricante y el Director Técnico deben asumir la responsabilidad de la calidad de los productos de farmacopea para asegurar que sean apropiados para el uso previsto, que reúnan los requisitos de calidad y que no sean riesgosos para el usuario.
1. Las principales autoridades administrativas son responsables del cumplimiento de este objetivo de calidad, con la participación activa y el compromiso de todos los departamentos a todos los niveles dentro de la compañía, de los proveedores y de los distribuidores. Para que sea posible alcanzar el mencionado objetivo de calidad, se debe contar con un sistema de calidad de amplio alcance y correctamente aplicado, que incorpore las BPF y las BPL. Es preciso que sea plenamente documentado y que su eficacia sea controlada. Todas las partes del sistema de garantía de calidad deben ser atendidas por personal competente, y es necesario que se disponga de áreas, equipos e instalaciones adecuados.
2 - BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN (BPF) PARA PRODUCTOS DE FARMACOPEA
2.1 Dentro del concepto de garantía de calidad, las BPF constituyen el factor que asegura que los productos se fabriquen en forma uniforme y controlada, de acuerdo con las normas de calidad adecuadas al uso que se pretende dar a los productos, y conforme a las condiciones exigidas para su comercialización.
Las BPF tienen por objeto principal disminuir los riesgos inherentes a toda producción que no pueden prevenirse completamente mediante el control final de los productos. Esencialmente, tales riesgos son de dos tipos: contaminación cruzada (en particular, por contaminantes imprevistos) y confusión (causada por la colocación de rótulos equivocadas en los envases). Las BPF, exigen:
a. que todos los procesos de fabricación se definan claramente, se revisen sistemáticamente a la luz de la experiencia, y se compruebe que son el medio de fabricar productos de farmacopea que tengan la calidad adecuada para cumplir con las especificaciones;
b. que se comprueben las etapas críticas de los procesos de fabricación y todo cambio significativo que se haya introducido en dichos procesos;
c. que se disponga de todos los medios necesarios, incluyendo los siguientes:
I. personal adecuadamente calificado y capacitado;
II. infraestructura y espacio apropiados;
III. equipos y servicios adecuados;
IV. materiales, envases y rótulos correctos;
V. procedimientos e instrucciones aprobados;
VI. almacenamiento y transporte apropiados; y
VII. personal, laboratorios y equipos adecuados para efectuar los controles durante el proceso de producción, bajo la responsabilidad de la gerencia de producción.
d. que las instrucciones y procedimientos se redacten en un lenguaje claro e inequívoco, que sea específicamente aplicable a los medios de producción disponibles;
e. que los operarios estén capacitados para efectuar correctamente los procedimientos;
f. que se mantengan registros (en forma manual o por medio de aparatos de registro) durante la fabricación, para demostrar que todas las operaciones exigidas por los procedimientos e instrucciones definidos han sido en realidad efectuados, que la cantidad y calidad del producto son las previstas; y que cualquier desviación significativa ha sido registrada e investigada exhaustivamente;
g. que los registros referentes a la fabricación y distribución, los cuales permiten conocer la historia completa de un lote, se mantengan de tal forma que sean completos y accesibles;
h. que el almacenamiento y distribución de los productos sean adecuados para reducir al mínimo cualquier riesgo de disminución de la calidad;
i. que se establezca un sistema que haga posible el retiro de cualquier producto, sea en la etapa de distribución o de venta;
j. que se estudie todo reclamo contra un producto ya comercializado, como también que se investiguen las causas de los defectos de calidad, y se adopten medidas apropiadas con respecto a los productos defectuosos para prevenir que los defectos se repitan.
3 - BUENAS PRÁCTICAS DE CONTROL DE CALIDAD (BPL)
3.1 Las BPL, se refieren al muestreo, especificaciones y ensayos, como también a los procedimientos de organización, documentación y autorización que aseguren que los ensayos necesarios y pertinentes realmente se efectúen y que no se permita la circulación de los materiales, ni se autorice la venta o suministro de los productos, hasta que su calidad haya sido determinada como satisfactoria. Las BPL no se limitan a las operaciones de laboratorio, sino que debe estar presentes en todas las decisiones concernientes
a la calidad del producto.
3.2 Todo poseedor de una autorización de fabricación debe contar con un departamento de control de calidad. Se considera de importancia fundamental que el control de calidad sea independiente de la producción. El departamento de control de calidad debe ser también independiente de otros departamentos, y estar bajo la autoridad de una persona calificada y experimentada, que tenga a su disposición uno o más laboratorios de control. Debe contar con recursos suficientes para asegurar que los procedimientos de control de calidad puedan efectuarse con eficacia y confiabilidad. Los requisitos básicos del control de calidad son los siguientes:
a. se debe contar con instalaciones adecuadas, personal capacitado y procedimientos aprobados, a fin de llevar a cabo el muestreo, la inspección y el ensayo de materias primas, materiales de envasado y productos semielaborados, a granel y terminados y, en caso que sea apropiado, para efectuar el control de las condiciones ambientales en relación con las BPF;
b. deben obtenerse muestras de materias primas, materiales de envasado y productos semielaborados, valiéndose de métodos aprobados y de personal autorizado por el departamento de control de calidad; c. los métodos de ensayo no incluidos en F.A., o que fueron modificados deben ser validados; d. deben mantenerse registros (manualmente o mediante instrumentos registradores) que sirvan para demostrar que se han llevado a cabo todos los procedimientos de muestreo, inspección y ensayo y que cualquier desviación ha sido plenamente registrada e investigada;
e. los productos terminados deben contener ingredientes que se adecuen a la composición cualitativa y cuantitativa del producto, conforme a su descripción en la F.A.; los envases apropiados y los rótulos correspondientes;
f. deben registrarse los resultados de la inspección y ensayo de materias primas y de productos semielaborados, a granel y terminados, para verificar si cumplen con las especificaciones. El examen de un producto debe incluir la revisión y evaluación de la documentación de producción pertinente y un estudio de las desviaciones de los procedimientos especificados;
g. no se debe autorizar la venta o suministro de ningún lote de producto antes de su certificación por la(s) persona(s) autorizada(s) en el sentido de que el lote cumple con los requisitos establecidos en la Farmacopea Argentina;
h. debe retenerse un número suficiente de materia prima y producto terminado para posibilitar un examen del producto y/o de las materias primas en el futuro, si fuere necesario. Los productos retenidos deben guardarse en el envase final, a menos que dicho envase sea excepcionalmente voluminoso.
3.3 El departamento de control de calidad tendrá también otras atribuciones, tales como establecer, validar y poner en práctica todos los procedimientos de control de calidad, evaluar, mantener y almacenar las sustancias de referencia; asegurar el correcto rotulado de los envases de materiales y productos, asegurar el uso de materias primas aprobadas, asegurar que se controle la estabilidad de los productos, participar en la investigación de los reclamos relacionados con la calidad del producto y participar en la vigilancia del medio ambiente. Todas estas operaciones deben efectuarse conforme a los procedimientos escritos y, en los casos en que sea necesario, deben registrarse.
3.4 La evaluación del producto terminado debe abarcar todos los factores pertinentes, incluyendo las condiciones de producción, los resultados de los ensayos realizados durante el proceso de producción (incluyendo el envasado), la documentación, el cumplimiento de las especificaciones del producto terminado y el examen del envase final.
3.5 El personal encargado del control de calidad debe tener acceso a las áreas de producción para llevar a cabo, cuando sea apropiado, los trabajos de muestreo e investigación.
4 - SANEAMIENTO E HIGIENE
4.1 Cada uno de los aspectos de la fabricación de productos de farmacopea debe ir acompañado de un elevado nivel de saneamiento e higiene, el cual debe abarcar al personal, instalaciones, equipos y aparatos, materiales y recipientes para la producción, productos de limpieza y desinfección y todo aquello que puede ser fuente de contaminación del producto. Todas las posibles fuentes de contaminación deben ser eliminadas mediante un programa amplio de saneamiento e higiene. (Con respecto a la higiene, ver la Sección 10, Personal y al saneamiento, la Sección 11, Instalaciones.)
5 - CALIFICACIÓN Y VALIDACIÓN
5.1 Los estudios de calificación y validación constituyen una parte esencial de las BPF, y deben efectuarse conforme a protocolos definidos de antemano. Debe prepararse y archivarse un informe escrito con los resultados y las conclusiones. Además, se debe documentar la calibración de instrumentos y equipos, la limpieza, el mantenimiento preventivo, los procedimientos de fabricación y los procedimientos y protocolos de capacitación de los operarios.
5.1.1 El concepto de calificación abarca las instalaciones, sistemas y equipos instalados en uso. Deben existir pruebas que respalden y verifiquen los parámetros y límites de operación para las variables críticas del equipo o servicio y para las condiciones ambientales de las áreas. Se deben guardar los planos actualizados de los equipos críticos y sistemas de soporte.
5.1.2 Los procesos y procedimientos deben establecerse sobre la base de un estudio de calificación y validación y someterse periódicamente a una revalidación (por ejemplo cada 2 años) para asegurar que con ellos se siguen obteniendo los resultados deseados.
5.1.3 Se debe prestar especial atención a la validación del proceso de producción en todas sus etapas, los métodos analíticos empleados en el análisis y los procedimientos de limpieza.
Validación del proceso
5.2 La validación de procesos normalmente se debe completar antes de la distribución y venta del producto de farmacopea (validación prospectiva). En circunstancias excepcionales que impidan dicha validación, será necesario validar los procesos durante la producción sistemática (validación concurrente).
5.3 La validación prospectiva debe incluir, entre otras cosas, lo siguiente:
a. breve descripción del proceso;
b. resumen de las fases críticas del proceso de fabricación que se van a investigar;
c. listado de los equipos o instalaciones que se van a utilizar (incluido el equipo de medición, control o registro) junto con su estado de calibración;
d. especificaciones del producto terminado para su aprobación;
e. listado de métodos analíticos, según corresponda;
f. propuesta de controles durante el proceso, junto con sus criterios de aceptación;
g. ensayos adicionales, junto con sus criterios de aceptación y la validación analítica;
h. plan de muestreo;
i. métodos de registro y evaluación estadística de los resultados;
j. funciones y responsabilidades;
k. calendario propuesto.
5.4 Debe demostrarse que el proceso definido, utilizando los materiales y equipos especificados, da como resultado un producto que uniformemente posee la calidad exigida.
5.5 Se debe registrar cualquier cambio en equipos o materiales que puedan influir en la calidad del producto y/o la reproducibilidad del proceso.
Validación de la limpieza
5.6 Se debe efectuar la validación de la limpieza a fin de confirmar la eficacia de los procedimientos de limpieza. La selección de límites para residuos de productos, agentes de limpieza y contaminación microbiana, debe estar justificada razonablemente, según los materiales empleados. Los límites deben ser posibles de alcanzar y de verificar.
5.7 El muestreo puede incluir frotado/ hisopado de superficies, enjuagado u otro método adecuado para detectar residuos solubles e insolubles. La técnica debe permitir evaluar cuantitativamente los niveles de los residuos remanentes en las superficies del equipo después de ser limpiado.
5.8
verificable, práctico, y basado en la solubilidad o toxicidad de los mismos.
5.9 Se debe realizar la verificación de limpieza con métodos analíticos validados como sistema de monitoreo para comprobar que los procedimientos de limpieza siguen siendo válidos.
5.10
deben determinar el tiempo máximo de elaboración en campaña aplicando método de limpieza reducido (mismo producto, diferentes lotes) y método de limpieza completo (con cambio de producto), de corresponder.
6 - RECLAMOS
6.1 Todos los reclamos y otras informaciones relacionadas con productos potencialmente defectuosos deben examinarse cuidadosamente de conformidad con procedimientos establecidos por escrito.
6.2 Debe ser designada una persona que se responsabilice de atender todos los reclamos y de decidir qué medidas deben adoptarse, juntamente con personal suficiente para asistirle en esa tarea. Si la designación recae en una persona que no sea la Persona autorizada, entonces ésta debe ser informada acerca de todo reclamo, investigación, o retiro de productos.
6.3 Se debe contar con procedimientos escritos que describan las medidas que deban adoptarse, incluyendo la necesidad de que un producto sea retirado del mercado, en caso de posibles defectos del mismo.
6.4 Todo reclamo acerca de un defecto en un producto debe ser registrado, incluyendo todos los detalles originales, e investigado cuidadosamente. El responsable del control de calidad debe participar en el estudio de estos problemas.
6.5 Si se descubre un defecto en un lote o si se sospecha la existencia de un defecto, se debe tener en cuenta si otros lotes deben también controlarse para determinar si han sido afectados por dicho defecto.
6.6 Cuando sea necesario, debe efectuarse un seguimiento, que podría incluir el retiro del producto, luego de la investigación y evaluación del reclamo.
6.7 Se deben registrar todas las decisiones y medidas adoptadas como resultado de un reclamo y referirlas a los registros correspondientes del lote en cuestión.
6.8 Los registros de reclamos deben ser revisados periódicamente para determinar si existe algún indicio de que se repite algún problema específico que deba recibir atención especial y pueda ser objeto de un control de cambio.
7 - RETIRO DE UN PRODUCTO
7.1 Debe existir un procedimiento actualizado según Disposición ANMAT N° 1402/08 o sus modificatorias, que garantice la existencia de un sistema para el retiro del mercado, rápido y efectivo, de un producto cuando éste tenga un defecto o exista sospecha de ello.
7.2 Debe designarse una persona como responsable de la ejecución y coordinación de las órdenes de retiro de un producto, que tenga a su disposición el personal suficiente para manejar todos los aspectos del retiro con la debida celeridad. Dicha persona debe ser independiente de los departamentos de ventas y comercialización. Si esta persona es otra que la Persona autorizada, ésta debe ser entrenada acerca de toda operación de retiro.
7.3 La operación de retiro de un producto debe iniciarse con rapidez, al menos al nivel primario de venta.
7.4 Se debe notificar inmediatamente a las autoridades competentes de todos los países en los que pudo haber sido distribuido un producto que ha sido retirado del mercado por tener un defecto real o sospechado.
7.5 Para que el retiro del producto sea efectivo, la persona responsable del retiro debe tener a su disposición los registros de distribución, los cuales deben contener información suficiente sobre los clientes mayoristas y los destinatarios de la distribución directa.
7.6 Debe registrarse el desarrollo del proceso de retiro y redactarse un informe sobre el mismo, como también el balance entre la cantidad de producto distribuido y retirado.
7.7 Periódicamente debe efectuarse una revisión y evaluación de la eficiencia del sistema de retiro. La frecuencia de realización de un simulacro debe estar definida (por ejemplo, anual)
7.8 Deben darse instrucciones en el sentido de que los productos sujetos a retiro se almacenen en un lugar seguro y segregado, hasta que se decida su destino final.
8 - PRODUCCIÓN Y ANÁLISIS POR CONTRATO
8.1 La producción y el análisis por contrato deben ser definidos, mutuamente acordados y controlados, con el fin de evitar malentendidos que puedan dar como resultado que un producto, trabajo, o análisis sea de calidad insuficiente.
8.2 Debe existir un contrato escrito entre el contratante y el contratado, el cual estipule claramente las obligaciones de cada una de las partes, que abarque la fabricación y/o análisis de productos, como también toda gestión técnica relacionada con éstos. Debe incluir la responsabilidad solidaria entre ambas empresas y sus Directores Técnicos.
8.3 En el contrato debe establecerse claramente la forma en que la(s) persona(s) autorizada(s) de liberar cada lote, cumpla plenamente con sus responsabilidades.
8.4 En el caso de análisis por contrato, la empresa contratada, su Director Técnico y su representante legal son solidariamente responsables ante la Autoridad Sanitaria, junto con el titular del producto de farmacopea, por los aspectos técnicos inherentes a la actividad objeto del contrato
El contratante
8.5 El contratante es responsable de evaluar si el contratado es suficientemente competente para efectuar debidamente el trabajo o las pruebas requeridas y de asegurar, por medio del contrato, que se cumplan las BPF y/o BPL, descriptas en esta norma. Debe llevar a cabo antes de la contratación una Auditoría de Calidad.
8.6 El contratante habrá de facilitar al contratado toda la información necesaria para llevar a cabo correctamente todas las operaciones previstas en el contrato para asegurar de que el contratado tiene pleno conocimiento de todos los problemas relacionados con el producto, el trabajo y las pruebas, que pudieren poner en peligro las instalaciones, equipos, personal, otros materiales u otros productos.
8.7 El contratante debe asegurarse de que todos los productos procesados y los materiales entregados por el contratado se adecuen a todas las especificaciones correspondientes o bien que la comercialización del producto haya sido aprobada por la persona autorizada.
El contratado
8.8 El contratado debe poseer una Disposición habilitante de ANMAT y contar con instalaciones, equipos, conocimientos y experiencia suficientes para llevar a cabo satisfactoriamente el trabajo que le asigne el contratante. Para que un fabricante pueda llevar a cabo la fabricación de productos por contrato, debe contar con la autorización respectiva.
8.9 El contratado no podrá ceder a un tercero en todo o en parte el trabajo que se le ha asignado por contrato.
8.10 El contratado debe abstenerse de llevar a cabo cualquier actividad que pueda disminuir la calidad del producto fabricado y/o analizado para el contratante.
8.11 El contratado deberá entender que las actividades contratadas, incluyendo el análisis del contrato, pueden estar sujetas a inspección por parte de las autoridades competentes.
El Contrato
8.12 Los contratos de producción y análisis (sólo los autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional) deben
estar correctamente definidos, acordados y controlados para evitar malos entendidos que puedan influir en un producto, trabajo o análisis de calidad no satisfactorio.
8.13 Debe haber un contrato escrito entre el contratante y el contratado, el cual establezca claramente las responsabilidades de cada parte.
8.14 El contrato debe establecer la forma en la cual la persona autorizada, libera cada lote de producto para la venta o extiende un certificado de análisis, ésta ejerce su responsabilidad total y asegura que cada lote ha sido fabricado y controlado en cumplimiento con los requisitos de la autorización de comercialización.
8.15 Los aspectos técnicos del contrato deben ser escritos en forma apropiada por personas competentes con conocimiento en tecnología farmacéutica, análisis y las BPF.
8.16 Todos los arreglos para la producción y análisis deben estar de acuerdo con la autorización de comercialización y lo acordado entre ambas partes.
8.17 El contrato debe describir claramente la responsabilidad del contratante en la compra, control y liberación de materiales y tiene la responsabilidad de muestrear y analizar productos intermedios y terminados.
8.18 Los registros de producción, análisis, distribución y muestras de referencia deben ser guardados por el contratante. Cualquier registro relevante para investigar la calidad de un producto en caso de reclamos o sospecha de defecto debe ser accesible y estar especificado en los procedimientos de reclamo o defecto del contratante.
8.19 El contrato debe describir el manejo de materias primas, intermedios, productos a granel y productos terminados, si son rechazados. También debe describir el procedimiento a seguir si el análisis demuestra que el producto controlado debe ser rechazado.
9 - AUTOINSPECCIÓN - AUDITORÍAS A PROVEEDORES
Autoinspección
9.1 La Autoinspección tiene por objeto evaluar el cumplimiento de las BPF y de la BPL por parte del fabricante, en todos los aspectos de la producción y del control de calidad.
9.2 El programa de autoinspección debe diseñarse de tal forma que sirva para detectar cualquier deficiencia en el cumplimiento de las BPF y BPL y recomendar las medidas correctivas necesarias.
9.3 La autoinspección debe efectuarse en forma regular, dependerá de las necesidades de cada compañía, pudiendo realizarse también en ocasiones especiales, como por ejemplo en caso de que un producto sea retirado del mercado o sea rechazado repetidas veces, o bien cuando la autoridad sanitaria haya anunciado una inspección. Debe garantizarse que al menos una vez al año todos los sectores de la empresa han sido auditados incluyendo Garantía de Calidad.
9.4 En el grupo encargado de la autoinspección deben incluirse personas que puedan evaluar el cumplimiento de las BPF y BPL en forma objetiva. La dirección de la empresa debe designar un equipo de autoinspección formado por personas expertas en sus respectivos campos. Pueden integrar dicho equipo, personas de la compañía o ajenas a ella.
9.5 Todas las recomendaciones referentes a medidas correctivas deben ponerse en práctica. El procedimiento de autoinspección debe documentarse y debe establecerse un programa efectivo de seguimiento.
9.6 Una vez terminada la autoinspección debe prepararse un informe sobre la misma, el cual incluirá:
a. Resultados de la autoinspección.
b. Evaluación.
c. Medidas correctivas recomendadas
d. Seguimiento de la implementación
e. Conclusiones
Auditoría de los proveedores
9.7 Las auditorías se deben planificar y programar según procedimientos operativos estándares que incluya criticidad de los insumos o servicios que suministra el proveedor.
9.8 Los responsables del departamento de control de calidad y/o garantía de calidad conjuntamente con otros departamentos pertinentes tendrán la responsabilidad de la aprobación de los proveedores de materiales de partidas, acondicionamiento primario o de servicio
9.9 Los proveedores deben ser evaluados antes de ser aprobados e incluidos en el registro de proveedores aprobados teniendo en cuenta los antecedentes del proveedor, la naturaleza de los materiales requeridos y el resultado de la auditoría realizada por el grupo responsable.
10 - PERSONAL
10.1 PRINCIPIO - El establecimiento y mantenimiento de un sistema de garantía de calidad adecuado, como también la apropiada producción y control de los productos de farmacopea dependen de los recursos humanos. De ahí que se debe contar con suficiente personal cualificado para que el fabricante pueda realizar las tareas de las cuales es responsable. Todas las personas involucradas deben comprender claramente sus responsabilidades, las cuales deben determinarse por escrito. Además, deben conocer los
principios de las BPF y BPL, que les incumben.
Generalidades
10.2 El fabricante debe contar con un número suficiente de empleados que posean la experiencia y las cualificaciones adecuadas. Las responsabilidades encargadas a cada persona no deben ser tan amplias como para constituir un riesgo para la calidad.
10.3 El fabricante debe poseer un organigrama y contar con la descripción escrita de las tareas específicas de cada individuo según su puesto. Además, cada uno debe poseer la suficiente autoridad para cumplir con sus responsabilidades. Las respectivas tareas pueden ser delegadas, siempre que lo sean a personas idóneas.
No debe haber vacíos ni superposiciones en las responsabilidades del personal en lo que respecta al cumplimiento de las BPF.
10.4 Todo el personal debe conocer los principios que rigen las BPF y de corresponder BPL, con relación a su trabajo, y debe recibir entrenamiento inicial y continuado para satisfacer sus necesidades laborales, incluyendo capacitación en cuestiones relacionadas con la higiene. Se debe motivar al personal para que se esfuerce en establecer y mantener normas de calidad adecuadas.
10.5 Deben adoptarse las medidas necesarias para impedir el ingreso de personas no autorizadas a las áreas de producción, almacenamiento y control de calidad. El personal que no trabaja en dichas áreas no debe utilizarlas como pasillos para ir a otras áreas.
PERSONAL CLAVE
10.6 El personal clave incluye al director técnico o persona autorizada, jefe de producción, jefe de control de calidad y jefe de Garantía de Calidad. Normalmente, los cargos más importantes deben ocuparse con personal con dedicación exclusiva. El personal clave debe poseer título universitario relacionado a la función y demostrar su capacidad y experiencia para las tareas que desarrolla. El jefe de control de calidad debe ser independiente del de producción. Cuando sea necesario podrá delegar algunas de las funciones, pero debe considerarse que la responsabilidad no puede ser delegada.
10.7 Los jefes de producción y control de calidad generalmente comparten algunas responsabilidades relacionadas con la calidad. Estas pueden incluir:
a. autorización de procedimientos escritos u otros documentos, incluyendo modificaciones;
b. mantenimiento y control del lugar de fabricación;
c. higiene de la planta;
d. Validación del proceso y calibración de los instrumentos de control;
e. Capacitación de su personal, abarcando los principios de la garantía de calidad y su aplicación;
f. establecimiento y vigilancia de las condiciones de almacenamiento de materiales y productos;
g. archivo de registros;
h. vigilancia del cumplimiento de las exigencias de las BPF.
10.8 El Responsable de producción tiene generalmente las siguientes responsabilidades:
a. asegurar que los productos se fabriquen y almacenen en concordancia con la documentación apropiada, a fin de obtener la calidad exigida;
b. aprobar las instrucciones relacionadas con las operaciones de fabricación, incluyendo los controles durante el proceso, y asegurar su estricto cumplimiento;
c. asegurar que los registros de producción sean evaluados y firmados por la persona designada;
d. vigilar el mantenimiento del departamento, la higiene, las instalaciones y los equipos;
e. asegurar que se lleven a cabo las debidas validaciones de los procesos y las calibraciones de los equipos de control, como también que esas validaciones se registren y que los informes estén disponibles;
f. asegurar que se lleve a cabo la capacitación inicial y continua del personal de producción, y que dicha capacitación se adapte a las necesidades.
10.9 El Responsable de control de calidad por lo general tiene las siguientes responsabilidades:
a. aprobar o rechazar las materias primas, los materiales de envasado, los productos
semielaborados, graneles y productos terminados;
a. asegurar que se lleven a cabo todas las pruebas necesarias;
b. aprobar las especificaciones, las instrucciones de muestreo, los métodos de pruebas y otros
c. procedimientos de control de calidad;
d. aprobar y controlar los análisis llevados a cabo por contrato;
e. vigilar el mantenimiento del departamento, la higiene, las instalaciones y los equipos;
f. asegurar que se efectúen las validaciones apropiadas, incluyendo las correspondientes a los procedimientos analíticos y las calibraciones de los equipos de control;
g. asegurar que se realice la capacitación inicial y continua del personal, y que dicha capacitación se adapte a las necesidades.
Otras funciones del departamento de control de calidad se describen en el ítem 3.2.
10.10 La persona autorizada o Director Técnico es responsable de cumplir con los requerimientos técnicos y regulatorios relacionados a la calidad de los productos terminados y la aprobación para la liberación de dichos productos para la venta.
10.11 La persona autorizada estará involucrada en otras actividades incluyendo las siguientes:
a. implementación (y cuando sea necesario), establecimiento del sistema de calidad;
b. participación en el desarrollo del manual de calidad de la compañía;
c. supervisión de auditorías internas regulares o autoinspecciones;
d. vigilancia del departamento de control de calidad;
e. participación de auditorías externas;
f. participación en programas de validación.
10.12 La función de la aprobación para la liberación de un lote o producto terminado, pueden ser delegadas a una persona designada con cualidades y experiencia apropiadas, quien liberará el producto de acuerdo con un procedimiento operativo estándar. Esto normalmente se realiza bajo garantía de calidad por medio de una revisión del lote.
10.13 La persona responsable de liberar un lote para su comercialización debe siempre asegurar que se han reunidos los siguientes requerimientos:
a. se han cumplido con los requerimientos de BPF y BPL (todos los controles y evaluaciones necesarios han sido llevados a cabo, y las condiciones de producción y registros de producción han sido tenidos en cuenta;
b. que los principales procesos de control y elaboración han sido validados;
c. cualquier cambio planeado o desviaciones en la elaboración o control de calidad han sido notificados de acuerdo con un sistema de reporte definido antes que cualquier producto sea liberado;
d. que para cubrir los cambios planeados y desviaciones se han llevado a cabo muestreo, inspección, pruebas y controles adicionales;
e. toda la documentación necesaria de producción y control de calidad ha sido completada y endosada por los supervisores entrenados en las disciplinas necesarias;
f. la aprobación ha sido emitida por el responsable de control de calidad;
g. que todos los factores relevantes significativos para la calidad del producto han sido considerados.
CAPACITACIÓN
10.14 El fabricante debe llevar a cabo la capacitación del personal sobre la base de un programa escrito preparado para todos los empleados cuyas responsabilidades incluyen el ingreso a las áreas de producción o los laboratorios de control (incluyendo el personal técnico, de mantenimiento y de limpieza), y también para todos aquellos cuyas actividades puedan influir en la calidad del producto.
10.15 Además de la capacitación básica acerca de la teoría y práctica de las BPF, el personal nuevo debe recibir capacitación adecuada a las responsabilidades que se le asignan. La capacitación debe ser continua y periódicamente debe evaluarse su efectividad. Los programas anuales de capacitación deben estar al alcance de todo el personal, y deben ser aprobados por el responsable de producción o el de control de calidad o garantía de calidad, según corresponda. Asimismo, se debe llevar un registro de dichos programas.
10.16 Deben ofrecerse programas especiales de capacitación para el personal que trabaja en áreas donde existe peligro de contaminación como, por ejemplo, las áreas que deben permanecer limpias y aquellas donde se manipulan materiales altamente activos, tóxicos y sensibles.
10.17 Durante las sesiones de capacitación deben discutirse cuidadosamente el concepto de garantía de calidad y todas aquellas medidas que puedan elevar la comprensión y aplicación de dicho concepto.
10.18 Es preferible que a los visitantes y al personal no específicamente capacitado no se les permita el ingreso a las áreas de producción y de control de calidad. Si ello es inevitable, esas personas deben ser bien informadas de antemano, especialmente acerca de las exigencias de higiene y de uso de ropas adecuadas.
Además, dicho ingreso debe supervisarse cuidadosamente.
HIGIENE PERSONAL
10.9 Todo el personal, antes de ser contratado y durante el tiempo que dure de empleo, debe someterse a exámenes médicos periódicos. El tipo y frecuencia de los exámenes debe estar determinado por el riesgo de contraer enfermedades, la naturaleza de la función y la criticidad de los productos manipulados.
10.20 Todo el personal debe recibir adiestramiento en las prácticas de higiene personal. Todas las personas involucradas en el proceso de fabricación deben observar un alto nivel de higiene personal. En especial, se debe instruir al personal a que se laven las manos antes de ingresar a las áreas de producción. Se deben colocar carteles alusivos a esa obligación y se deben cumplir las instrucciones.
10.21 Si una persona muestra signos de enfermedad o sufre lesiones abiertas, de tal forma que pueda verse afectada la calidad de los productos, no debe permitírsele manipular materias primas, materiales de envasado, productos en proceso, o bien productos terminados, hasta que se considere que la condición haya desaparecido.
10.22 Se debe instruir a todo el personal para que informen a su supervisor inmediato acerca de condiciones (relativas a las instalaciones, equipos, o personal) que consideren que puedan influir negativamente en los productos.
10.23 Se debe evitar el contacto de las manos del operario con materias primas, envases primarios y productos semielaborados o a granel.
10.24 Para asegurar la protección del producto contra la contaminación, el personal debe vestir ropas adecuadas a las labores que realiza, incluyendo cofias. Una vez usadas, las ropas deben colocarse en sitios separados y cerrados hasta que sean lavadas y, si fuere necesario, desinfectadas o esterilizadas. Si el lavado y acondicionado no se realiza en el establecimiento, debe existir un contrato de servicio tercerizado.
10.25 Debe prohibirse el fumar, comer o beber, como también el mantener plantas, alimentos o bebidas, o bien medicamentos personales, en las áreas de producción, laboratorio y almacenamiento, o en cualquier otra área donde esas actividades puedan influir negativamente en la calidad de los productos.
10.26 Los procedimientos relacionados con la higiene personal, incluyendo el uso de ropas protectoras, se aplican a todas las personas que ingresan a las áreas de producción, ya se trate de empleados temporales o permanentes, o personas no pertenecientes a la compañía, como por ejemplo empleados de contratistas, visitantes o inspectores.
11 - INSTALACIONES
11.1 PRINCIPIO - Las instalaciones deben estar ubicadas, diseñadas, construidas, adaptadas y mantenidas de tal forma que sean apropiadas para las operaciones que se realizarán en ellas. Es necesario que en su planificación y diseño se trate de reducir al mínimo el riesgo de error, y se permita una adecuada limpieza y mantenimiento, a fin de evitar la contaminación cruzada, el polvo y la suciedad y en general toda condición
que pueda influir negativamente en la calidad de los productos.
Generalidades
11.2 Las instalaciones deben estar ubicadas en un ambiente tal que, consideradas en conjunto con las medidas destinadas a proteger las operaciones de fabricación, ofrezcan el mínimo riesgo de contaminar materiales o productos. Donde el polvo es generado (ej. durante el muestreo, pesada, mezclado y operaciones de proceso, envasado de polvos), se deben tomar medidas específicas para evitar la contaminación cruzada y facilitar la limpieza.
11.3 Las instalaciones usadas para la fabricación de productos de farmacopea deben estar diseñadas y construidas para facilitar el saneamiento adecuado.
11.4 Las instalaciones deben mantenerse en buen estado de conservación y se debe asegurar que las operaciones de mantenimiento y reparación no pongan en peligro la calidad de los productos. Las instalaciones deben limpiarse adecuadamente y, en caso necesario, desinfectarse de acuerdo a procedimientos detallados por escrito.
11.5 La provisión de electricidad y las condiciones de iluminación, temperatura, humedad y ventilación deben ser tales que no influyan negativamente, ya sea directa o indirectamente, en los productos de farmacopea durante su fabricación y almacenamiento, o en el funcionamiento apropiado de los equipos.
Las zonas de producción deben ventilarse de forma efectiva, con instalaciones de control del aire adecuadas tanto a los productos manipulados, como a las operaciones realizadas en ellas y para el ambiente exterior.
Las áreas deben estar clasificadas (al menos clase ISO 8 según requerimientos ISO 14644:2015 y actualizaciones posteriores). El monitoreo de las condiciones debe realizarse utilizando instrumentos calibrados.
11.6 Las instalaciones deben ser diseñadas y equipadas de tal forma que ofrezcan la máxima protección contra el ingreso de insectos y animales.
ÁREAS ACCESORIAS
11.7 Las áreas destinadas a descanso y refrigerio deben estar separadas de las demás.
11.8 Las instalaciones, destinadas al cambio de ropa y su guardado, como también las de limpieza y arreglo personal, deben ser fácilmente accesibles y adecuadas al número de usuarios. Los baños no deben comunicarse directamente con las áreas de producción o almacenamiento.
11.9 Los talleres deben estar separados de las áreas de producción. Si las herramientas y repuestos se guardan en el área de producción, deben guardarse en cuartos separados o en armarios destinados exclusivamente a tal efecto.
11.10 Las Unidades de tratamiento de aire y los equipos para la obtención de agua calidad farmacéutica deben ubicarse en áreas independientes de las áreas productivas.
ÁREAS DE ALMACENAMIENTO
11.11 Las áreas de almacenamiento deben poseer la capacidad suficiente para el almacenamiento ordenado de materiales y productos de diversas categorías, como materias primas, materiales de envasado, productos semielaborados y a granel; productos terminados, en cuarentena, autorizados para expedición, devueltos o retirados del mercado.
11.12 Las áreas de almacenamiento deben diseñarse o adaptarse para asegurar las buenas condiciones de almacenamiento. En particular, deben estar limpias, secas y mantenidas a temperaturas compatibles con los elementos almacenados. En los casos en que se requieren condiciones de almacenamiento especiales (determinada temperatura y humedad, por ejemplo), éstas deben establecerse y controlarse. Deben definirse los límites de alerta y acción y las medidas a adoptar en caso de superarlos.
11.13 En los lugares de recepción y despacho, los productos y materiales deben estar protegidos de las condiciones ambientales externas. Las áreas de recepción deben diseñarse y equiparse de tal forma que los envases de materiales puedan limpiarse si fuere necesario antes de su almacenamiento.
11.14 Las áreas separadas donde se almacenan los productos sometidos a cuarentena deben estar claramente delimitadas y el acceso a las mismas debe limitarse al personal autorizado. Todo sistema destinado a sustituir a la cuarentena física debe ofrecer condiciones equivalentes de seguridad.
11.15 El almacenamiento de materiales o productos rechazados, retirados del mercado, o devueltos debe efectuarse por separado.
11.16 Los materiales peligrosos, y las sustancias inflamables, deben almacenarse en lugares seguros y bien protegidos.
11.17 Los materiales de envasado impresos son considerados sumamente importantes y debe prestarse especial atención al almacenamiento seguro y resguardado de dichos materiales.
ÁREA DE MUESTREO Y/ O SALA DE PESADAS
(puede ser parte del área de almacenamiento o del área de producción)
11.18 Debe existir un área de muestreo para las materiales de partida y de acondicionamiento primario, que esté separada de las demás, con al menos un sistema de extracción de tal forma que se impida la contaminación y la contaminación cruzada. El área debe estar clasificada (al menos clase ISO 8 según requerimientos ISO 14644:2015 y actualizaciones posteriores).
11.18.1 El área o sala de pesadas puede utilizarse para llevar a cabo el muestreo de los materiales de partida y de acondicionamiento primario.
11.19 El pesado o fraccionado de materias primas para una determinada orden de producción se debe realizar en áreas separadas, con instalaciones independientes para lavar los utensilios y con dispositivos especiales para controlar el polvo. El área debe estar clasificada con un requerimiento al menos de clase ISO 8 según ISO 14644:2015 y actualizaciones posteriores, además de los equipos de extracción localizada.
ÁREA DE PRODUCCIÓN
11.20 Con el objeto de reducir al mínimo el riesgo de contaminación cruzada, se debe contar con áreas independientes y autónomas para la fabricación de ciertos productos de farmacopea, altamente volátiles o inflamables o susceptibles a la contaminación microbiana. Estas áreas pueden funcionar dentro de las instalaciones generales de la fábrica o fuera de ella, pudiendo compartir aquellos servicios que no generen riesgos de contaminación cruzada. El trabajo en campaña, es decir con intervalos de tiempo y limpieza
adecuados entre una y otra producción, en las mismas instalaciones que se emplean para preparar otros productos, es una posibilidad siempre que se tomen precauciones especiales y se efectúen las validaciones necesarias.
11.21 Es preferible que las instalaciones estén ubicadas de tal forma que la producción pueda llevarse a cabo en un orden lógico y concordante con la secuencia de las operaciones de producción. Asimismo, deben reunir las condiciones de limpieza exigidas.
11.22 Las áreas de trabajo y de almacenamiento durante el proceso deben permitir la lógica ubicación de los equipos y materiales, de tal forma que se reduzca al mínimo el riesgo de confusión entre los distintos productos y sus componentes, se evite la contaminación cruzada, y se reduzca el riesgo de omisión y aplicación errónea de cualquiera de las operaciones de fabricación o control.
11.23 Las áreas donde los materiales de envasado primario y los productos semielaborados están expuestos al ambiente, deben poseer superficies interiores (paredes, pisos y cielorrasos) lisas y libres de grietas, aberturas y no despedir partículas. Además, deben ser fáciles de limpiar y, si es necesario, de desinfectar.
11.24 Las cañerías, artefactos de iluminación, puntos de ventilación y otros servicios deben ser diseñados y ubicados de tal forma que no causen dificultades en la limpieza. Siempre que sea posible, por razones de mantenimiento, se debe tener acceso a los mismos desde fuera de las áreas de producción.
11.25 Los drenajes deben ser de tamaño adecuado y no deben permitir la contracorriente. En lo posible se debe tratar de evitar la instalación de canales abiertos, pero si esto es inevitable deben ser de poca profundidad para facilitar la limpieza y la desinfección.
11.26 Las áreas de producción deben tener una ventilación efectiva, con instalaciones de control de aire (incluyendo el control de la temperatura y, donde sea necesario, de la humedad, luz y de los diferenciales de presión) adecuadas a los productos que en ellas se manipulan, a las operaciones realizadas en su interior.
Dichas áreas deben ser controladas regularmente durante el proceso de producción y fuera de él, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus especificaciones de diseño. Las áreas de elaboración deben cumplir con un requerimiento al menos clase ISO 8 según ISO 14644:2015 y actualizaciones posteriores y poseer equipos de extracció
