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Comercialización de anteojos en la CABA

31/1/14

Está prohibida la venta ambulante. Podrá realizarse en establecimientos autorizados, entre ellos las farmacias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comercialización de anteojos en la CABA

El día 23 del corriente mes, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires publicó en su Boletín Oficial la Ley 4884 que determina en su artículo nº 2: 

Queda prohibido dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la venta ambulante de anteojos de todo tipo ya sean correctores, protectores y/o filtrantes o solares, y todo elemento que tenga por fin interponerse en el campo visual para corregir sus vicios, ya sea en la vía pública, en los transportes, quioscos, almacenes, góndolas o exhibidores en supermercados, en la web y en todo establecimiento o local que no sea una casa de óptica o locales afines debidamente habilitados. 

En caso de ser inspeccionados por el citado organismo, les recordamos que las farmacias -según el Artículo 1º de la Resolución Nº 857/2008 del Ministerio de Salud- se encuentran autorizadas para dispensarlos bajo la condición de venta libre y que han sido clasificados como “producto médico”. 

Para su comercialización, deberán cumplir con el Reglamento Técnico MERCOSUR/GMC - RESOLUCIÓN Nº 40/2000 y provistos por proveedores registrados en la A.N.M.A.T.

Recordamos, además, que cada unidad debe contener la correspondiente estampilla de la AFIP.