Inspecciones por medicamentos en góndolas: el Colegio interviene en defensa de los Farmacéuticos
5/10/12Transcribimos el Comunicado de Prensa del Colegio que hace referencia al envío de Cartas Documento que requieren que las empresas implicadas cumplan con la ley.
COMUNICADO DE PRENSA
ASUNTO: MEDICAMENTOS EN GÓNDOLAS
Debido a la situación planteada por inspecciones del Ministerio de Salud de la Nación exigiendo el cumplimiento inmediato de la Ley 26567 y el retiro de las góndolas de todos los medicamentos de venta libre, los que sólo pueden ser dispensados personalmente en mostrador por Farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio (Art. 1º, Ley 17565) y considerando que el Ministerio ha informado que considerará falta grave y reiterada el incumplimiento de las normativas al respecto, el Colegio ha requerido mediante el envío de Cartas Documento a las empresas involucradas que, apelando a su buena fe, cumplan con la legislación vigente y no expongan a los farmacéuticos que trabajan en relación de dependencia a una situación de incumplimiento. El texto de las mismas es del siguiente tenor.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de septiembre de 2012
Me dirijo a Ud. en mi carácter de Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal, a fin de hacerle saber que esta Institución ha tomado conocimiento que el Ministerio de Salud de Nación ha comenzado a realizar inspecciones en las oficinas de farmacia, para comprobar si se está dando cumplimiento con el artículo 1° de la Ley 17.565, modificada por la Ley 26.567.
A raíz de las consultas recibidas en nuestra Institución, de parte de los Colegiados Farmacéuticos, directores técnicos y auxiliares Farmacéuticos respecto de su responsabilidad por las eventuales violaciones a la mencionada ley, exhorto a Usted a que la Empresa a la que representa, se adecue a la Ley y la cumpla, retirando los medicamentos y especialidades medicinales de venta libre de las góndolas, escaparates, anaqueles y mostradores de autoservicio, recordando que los mismos deberán ser dispensados personalmente en mostrador por el profesional Farmacéutico o personas autorizadas para el expendio, tal como lo indica la referida Ley.
Apelo a su buena fe en su carácter de empleador, a fin de evitar que los colegiados Farmacéuticos empleados en dichas Farmacias, incurran en faltas sanitarias por violación de la Ley de Farmacias atento a que como es de su conocimiento el artículo 18 de la ley 17.565 establece la responsabilidad del Director Técnico por el cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de la entidad bajo su dirección técnica y de las obligaciones que fija la ley.
