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El Colegio ha recibido una grave demanda que involucra a un funcionario de la gestión anterior

19/8/12

Se hace saber a los Sres. Colegiados que se ha recepcionado en la Mesa de Entradas de esta Institución la demanda caratulada GARCÍA, LORENA ANGELINA C/ COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL Y OTRO S/ ACCIÓN CIVIL – ACCIDENTE

El Colegio ha recibido una grave demanda que involucra a un funcionario de la gestión anterior

La base de dicho reclamo tiene como origen el supuesto acoso sexual y posterior violación sufridos por la Srita. García el día 01/06/10, mientras se desempeñaba como empleada de esta Institución por un funcionario de este Colegio, perteneciente a la gestión anterior y cuya denuncia originó las actuaciones penales sobre ABUSO DESHONESTO Y LESIONES Causa Nº 21050/2010, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 16 – Secretaría Nº 111 de esta Ciudad, cuya instrucción se encuentra delegada ante la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil (UFI – SEX), Expediente Nº 408/PF; encontrándose dichos procesos en etapa instructoria.

La Srita. García reclama:

-Daño Material: $ 300.000

-Lucro Cesante: $ 500.000

-Daño Psíquico: $ 1.000.000

-Daño Moral: $ 1.500.000

-Pérdida de Chance: $ 700.000

-Gastos Médicos, Farmacológicos y Movilidad: $ 30.000

TOTAL DEL RECLAMO: $ 3.530.000

Imputa al Colegio la responsabilidad objetiva derivada del Art. 1.113 del Código Civil, ya que sostiene que constituye un accidente laboral, sufrido en ocasión del trabajo, imputa además a la Institución, responsabilidad por incumplimiento de las normas de seguridad.

La demanda laboral podrá consultarse ingresando al link: www.pjn.gov.ar. Luego Sistema de Consultas/Causas/Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo/Usuarios No Registrados/Realizar Consultas/Nº de Juzgado/Nº y Año de Expediente.

Puntos a tener en cuenta:

1) En el período que ocurrieron los hechos –Mandato 2007-2010- y de la instrumentación colectada en los Libros de la Institución, se pudo corroborar que ante la denuncia del hecho, el entonces Consejo General tomó las siguientes medidas preventivas:

a) Se separó al funcionario denunciado de su puesto por el plazo de 30 días prorrogables, para luego decidirse la suspensión provisoria y preventiva del mismo hasta que la justicia penal defina su situación.

b) Se ordenó designar un letrado sumariante, a fin de que investigue el acontecer fáctico e informe sobre los mismos al Tribunal de Disciplina.

c) Se giró las actuaciones al Tribunal de Disciplina para que tome intervención que le compete.

Es de destacar, que debido a lo delicado y particulares circunstancias del hecho denunciado, el Tribunal de Disciplina informó que ante la falta de aportes de los implicados en la causa no se pudo llegar a una resolución definitiva, dejando a salvo que la existencia o no del mismo dependía exclusivamente de una investigación en sede penal.

2) Liberty ART ha rechazado la cobertura en base a que el supuesto hecho denunciado, no constituiría un accidente de trabajo ni enfermedad profesional, sino que se trataría de un ilícito penal.

La defensa del Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal, está siendo llevada a cabo por los abogados de la Institución.

En atención a la gravedad de los hechos denunciados, cuantía del reclamo, elementos arrimados a la demanda y tratándose de cuestiones que no se resolverán a la brevedad, los letrados aconsejaron a los Órganos del Colegio que preventivamente se previsione una suma de dinero para el caso de tener que afrontar la condena por dicho reclamo.

Dicha previsión fue tratada como uno de los puntos del orden del día en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 31.07.2012 en la sede del Colegio, la que fue aprobada por mayoría absoluta.