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PRO-CCAF



PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN FARMACÉUTICA (PRO-CCAF)

FUNDAMENTOS

Visto el Decreto Nº 1424/97 “Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica” que menciona la necesidad de Certificación y Recertificación de los distintos profesionales integrantes del equipo de salud;
Y Considerando
Que el constante avance de las ciencias farmacéuticas con el desarrollo continuo de nuevos productos y tecnologías y su impacto social torna necesaria la capacitación y actualización permanente del farmacéutico como integrante del equipo de profesionales de la salud.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su informe de 1988 "El papel del Farmacéutico en el Sistema de Atención de Salud" destaca las funciones distintivas del farmacéutico, insistiendo en la educación continua de este profesional, haciendo hincapié en que los programas de educación deberían siempre guardar relación con la competencia necesaria para el ejercicio profesional, basados en estrategias determinadas por los colegios profesionales de farmacéuticos y los ministerios de salud.
Que resulta necesario garantizarle a la comunidad la competencia profesional de los farmacéuticos en actividad y la adecuada infraestructura de los establecimientos en donde estos profesionales se desempeñan y brindan servicios.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal (COFYBCF) crea el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN FARMACÉUTICA (PRO-CCAF) con el fin de estimular la educación farmacéutica continua y el cumplimiento de estándares adecuados de ejercicio profesional.
Considerando que los conocimientos impartidos en las actividades educativas resultan en términos generales idénticos en todo el país y con el fin de satisfacer la demanda de los profesionales que frecuentemente migran por razones laborales se resuelve dar un carácter nacional al programa.

REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACION DE PROFESIONALES FARMACEUTICOS

1. La organización, dirección y ejecución de las actividades de certificación y recertificación realizadas en el marco del PRO-CCAF estará a cargo del Comité de Certificación Farmacéutica, en adelante, CCF,  que actuará con total independencia política, científica y académica.
1.1. El CCF, estará integrado por cinco (5) farmacéuticos que posean reconocidos antecedentes académicos y demostrada idoneidad profesional y solvencia ética y moral.
1.2. El CCF, será designado por el departamento de Educación Continua y aprobado por el Consejo General, con notificación al Consejo Seccional.
1.3. El CCF,  actuará con total independencia de las autoridades del Colegio, siendo proveedor directo del Departamento de Educación Continua.
1.4. El CCF, se encargará de la definición y actualización del PRO-CCAF. Asimismo, determinará el puntaje necesario para lograr la certificación y sus especificaciones y publicará por vía oficial el listado de actividades con la correspondiente asignación de créditos.

2. CERTIFICACIÓN:

El CCF, evaluará la competencia profesional y el cumplimiento de los requerimientos de la educación continua de los aspirantes a la certificación, por medio de:

  1. La valoración de títulos y antecedentes (curriculum vitae).
  2. La declaración jurada de las actividades profesionales realizadas en un periodo previo, no mayor a tres años. Dicha declaración jurada deberá estar certificada por las autoridades competentes.
  3. El detalle de la participación en actividades de educación continua, brindadas por entidades reconocidas por el CCF*.
  4. Cuando corresponda, la entrevista personal del candidato.
  5. Cuando corresponda, el examen de certificación profesional para la comprobación fehaciente de la actualización de los conocimientos.

 

2.1. Para obtener la certificación, los profesionales deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Alcanzar un puntaje anual mínimo de 6 créditos.
  2. Acumular un puntaje bianual mínimo de 24 créditos.
  3. Estar activo en la matricula profesional.
  4. Estar adherido a la entidad profesional correspondiente y cumplir con las responsabilidades estatutarias exigidas.
  5. Sostener una conducta ética y profesional inobjetable.

Estos requisitos son actualizables por el CCF.

2.2. Los créditos para alcanzar la certificación se obtendrán de la sumatoria de los criterios contemplados en la siguiente grilla.

 

GRILLA PARA LA ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS PARA
LA CERTIFICACIÓN

Área

Detalle de créditos

Máximo anual

Títulos y antecedentes

Concurrencia / Pasantía: 2,
Beca/Especialidad / Residencia/ Maestría: 4,
Doctorado: 6

 

6

 

Actividades docentes no contempladas en el
presente reglamento/ Producción académica científica y educativa/Actividades institucionales: a consideración del CCF.

 

6

Ejercicio profesional

0.5 por año de actividad documentada dentro de la incumbencia

 

1

Educación continua

Sumatoria de actividades realizadas según especificaciones de calificación de actividades de educación continua

 

_

*Nota: Para asegurarle al farmacéutico garantía de calidad, en dichas actividades reconocidas el CCF, considerará como Entidades,  a Universidades, Institutos Universitarios reconocidos por los ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología, Confederaciones, Colegios Profesionales, Federaciones, Sociedades Científicas, Establecimientos Sanitarios, Asociaciones de Ciencias de la Salud y Ministerios de Salud.

 

2.3. Con la finalidad de mantener la educación farmacéutica  continua, aquellos profesionales que alcanzaren la certificación podrán obtener la Recertificación para los periodos inmediatos siguientes.

2.4. CALIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION:

Se considera actividad de capacitación a toda conferencia, curso, seminario, jornada, congreso, campaña, taller, simposio, panel o foro realizado en forma presencial, semipresencial o a distancia, con o sin evaluación, destinado a investigar, debatir o divulgar aspectos profesionales y científicos. Se considerarán  las definiciones internacionales de dichas actividades.
Para calificar y otorgar créditos a las actividades de capacitación, el CCF tendrá en cuenta las siguientes pautas:

  1. La duración (cantidad de horas) de la actividad de capacitación.
  2. Los antecedentes curriculares de los que estuvieran a cargo de la actividad.
  3. La modalidad docente empleada: por ejemplo, teórica, práctica, teórico-práctica, a distancia, etc.
  4. La importancia para la profesión de la temática a desarrollar.

 

Los créditos de las actividades de capacitación se obtendrán de la sumatoria de los criterios contemplados en la siguiente grilla:

GRILLA PARA LA ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS PARA
LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION


Asistente

Presencial

A distancia

Hora reloj sin evaluación

0.25

_

Hora reloj con evaluación

0.5

0.05

Hora reloj de trabajo práctico o de campo

0.5

0.05

Internacional

2

0.5


Proveedor

Presencial

A distancia

Director o  Coordinador, hora reloj dictada en actividad sin evaluación

1

_

Docente, hora reloj dictada en actividad sin evaluación

0.5

_

Director   o  Coordinador, hora reloj dictada en actividad con evaluación

2

0.2

Docente, hora reloj dictada en actividad con evaluación

1

1

Director o Coordinador, hora reloj dictada en actividad con trabajo práctico o de campo

2

0.2

Docente, hora reloj dictada en actividad con trabajo práctico o de campo

1

0.1

Tutor, hora reloj en actividad con evaluación

_

0.1

Tutor, hora reloj en actividad con trabajo práctico o de campo

_

0.1

A los directores / docentes y coordinadores se les considerará, para su propia acumulación de créditos, una sola vez por año el mismo curso dictado o coordinado.

Congreso
(3 o más días)

3

Jornada  
(1 día)

1

Mesa redonda, simposio, panel, foro, conferencia o charla

0.5

Seminario de 12 horas o más con informe

5

Taller de 9 horas o más con redacción de conclusiones

3

 

2.4.1. Los créditos de las actividades de capacitación, obtenidos de la sumatoria de los criterios contemplados en la grilla, corresponderán a Entidades reconocidas por el CCF. A las actividades educativas organizadas por Entidades no reconocidas por el CCF se le asignarán la mitad de los créditos.
  
2.4.2. Las actividades de educación continua presentadas para recertificar, no podrán tener una antigüedad mayor a tres (3) años.

 

Anexo 1

COMITÉ DE CERTIFICACIÓN FARMACEUTICA (CCF)
Integrantes

Dra. Ceresole, Rita
Dra. Magariños, María del Cármen
Dra. Parma Diana
Dr. Vengerow, Horacio
Dra. Viggiola, Silvia- COFyBCF (coordinación)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rocamora 4045/55 - Capital Federal - 4862-0436/1020 4861-3273/1289 - farmaceuticos@cofybcf.org.ar
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