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Piden que la creatina se venda sólo en farmacias

20/3/15

Un proyecto de ley presentado por la Diputada Ivana María Bianchi en la Cámara de Diputados de la Nación solicita que los suplementos dietarios que contienen creatina se dispensen exclusivamente en farmacias.

Piden que la creatina se venda sólo en farmacias

El proyecto de ley advierte que se debe tomar conocimiento sobre qué es la creatina y las implicancias que posee en la salud de la población.

La creatina se ofrece, además, incluyendo productos autorizados como suplementos dietarios destinados a deportistas, fisicoculturismo y con fines estéticos.

No obstante, el proyecto advierte que se han notificado numerosos efectos adversos de la creatina referidos a:

1º) Niveles de creatinina inadecuados.

2º) Movilización enzimática.

3º) Perfil lipidito.

4º) Aumento de peso.

5º) Síntesis endógena de creatina.

6º) Metabolismo del esperma.

7º) Calambres y distensiones musculares.

8º) Diarrea y dolor gastrointestinal.

9º) Alteración renal.

10º) Deshidratación.

11º) Depósito fuera del músculo.

12º) reportes de patologías diversa.

En los fundamentos del proyecto de ley se mencionan las siguientes advertencias acerca del uso de creatina:

*Aumento de peso corporal por retención de líquidos y no por incremento de masa muscular; como consecuencia de esta retención hídrica que puede perjudicar el rendimiento en algunas actividades; deshidratación e intolerancia al calor, también falta de apetito.

*No existe seguridad que la creatina mejore el rendimiento en su actividad.

*Puede provocar calambres musculares o ruptura muscular, lo que puede producir desgarres o dolencias musculares, una reducción en el volumen de la sangre o desequilibrios en los electrolitos.

*Reportes de algunas lesiones renales como nefritis intersticial.

*La creatina puede alterar las actividades de la insulina.

*Puede aumentar el riesgo del síndrome compartimental de la parte inferior de la pierna, una afección que se caracteriza por dolor, inflamación e isquemia.

 

Texto del Proyecto de ley sobre creatina:

Artículo 1.- – La creatina monohidratada, encuadrada como suplemento dietario dentro del código nacional alimentario, capítulo xvii, artículo 1.381, de la administración nacional de medicamentos, alimentos y tecnología médica (anmat), debe comercializarse en farmacias habilitadas.

Artículo 2.- – Prohíbase en el territorio nacional la venta, expendio o suministro a cualquier título de creatina monohidratada a menores de dieciocho (18) años de edad.

Artículo 3.- – La dispensa debe realizarla el farmacéutico o la persona autorizada para el expendio, en mostrador. Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia aplicándose las sanciones que estipula la ley 17.565.

Artículo 4.- – La autoridad de aplicación de la presente ley será el anmat.

Artículo 5.- – La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de publicada en el boletín oficial.

Artículo 6.- – Comuníquese al poder ejecutivo.